Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).
TERCERO. Como recuerda el Tribunal de apelación, uno de los correctivos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aplicado para reforzar la eficacia reconocida a las Directivas, es la de exigir al Juez nacional, cuando deba aplicar su propio derecho, que interprete el mismo a la luz de la letra y finalidad de aquellas, con el fin de alcanzar el resultado pretendido por las mismas - regla de la interpretación conforme -.
Dicha regla es la consecuencia de entender que el deber de adoptar las medidas aptas para garantizar el cumplimiento del resultado previsto en las Directivas alcanza a todas las autoridades de los Estados miembros, incluidas las jurisdiccionales - sentencias de 10 de abril de 1984 (C-14/83) y 8 de octubre de 1987 (C-80/86) -.
La doctrina de la interpretación conforme llegó a su punto culminante con la sentencia de 13 de noviembre de 1990 (C-106/89). En dicha sentencia, tras recordar - en la línea que antes había seguido la de 26 de febrero de 1986 (C-152/84) y continuó la de 14 de julio de 1994 (C-91/1994) - que " una Directiva 7 no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular " ni, " por consiguiente, ser invocada, en su calidad de tal, contra dicha persona ", el Tribunal afirmó que el órgano jurisdiccional nacional, al aplicar su propio derecho, se trate de disposiciones anteriores o posteriores a aquella, " está obligado a hacer todo lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad " de la misma, " para, al efectuar dicha interpretación, alcanzar el resultado a que se refiere " - en igual sentido, la sentencia de 13 de julio de 2000 (C-245/98) -.