Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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SEGUNDO.- Formulación de
los motivos primero y segundo
1.- El primer motivo
del recurso extraordinario por infracción procesal, en su encabezamiento,
denuncia la infracción del art. 10, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, en relación con el art. 225-3.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.- En el desarrollo
del motivo se alega que la infracción se ha producido al reconocerse
legitimación activa a Caixabank pese a haber cedido en su totalidad la relación
jurídica con base en la cual reclama en su demanda, pues titulizó el préstamo
en participaciones hipotecarias, que transmitió a un fondo de titulización
hipotecaria.
3.- En el
encabezamiento del segundo motivo se alega la vulneración del artículo n° 416,
1-4.º en relación con el art. 225-3.°, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4.- En el desarrollo
del motivo se alega que la infracción se ha cometido porque en el caso del
préstamo titulizado solo está previsto que pueda ser exigido a través de un procedimiento
de ejecución hipotecaria.
TERCERO.- Decisión del
tribunal: la legitimación activa para el ejercicio de acciones en un juicio
ordinario en caso de impago del préstamo hipotecario titulizado en
participaciones hipotecarias.
1.- La cuestión planteada
en estos motivos ha sido ya resuelta en nuestra sentencia 708/2021, de 20 de
octubre, cuya doctrina reiteramos en esta nueva resolución.
2.- La titulización de
préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones
hipotecarias está prevista en el art. 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de
regulación del mercado hipotecario (en lo sucesivo, LMH), que establece:
"Las
Entidades a que se refiere el artículo segundo podrán hacer participar a
terceros en todo o en parte de uno o varios créditos hipotecarios de su
cartera, mediante la emisión de títulos valores denominados participaciones
hipotecarias.