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domingo, 12 de junio de 2022

Contratos bancarios y financieros. La legitimación activa para el ejercicio de acciones en un juicio ordinario en caso de impago del préstamo hipotecario titulizado en participaciones hipotecarias.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de mayo de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8932924?index=0&searchtype=substring]

SEGUNDO.- Formulación de los motivos primero y segundo

1.- El primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal, en su encabezamiento, denuncia la infracción del art. 10, párrafo 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 225-3.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.- En el desarrollo del motivo se alega que la infracción se ha producido al reconocerse legitimación activa a Caixabank pese a haber cedido en su totalidad la relación jurídica con base en la cual reclama en su demanda, pues titulizó el préstamo en participaciones hipotecarias, que transmitió a un fondo de titulización hipotecaria.

3.- En el encabezamiento del segundo motivo se alega la vulneración del artículo n° 416, 1-4.º en relación con el art. 225-3.°, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.- En el desarrollo del motivo se alega que la infracción se ha cometido porque en el caso del préstamo titulizado solo está previsto que pueda ser exigido a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

TERCERO.- Decisión del tribunal: la legitimación activa para el ejercicio de acciones en un juicio ordinario en caso de impago del préstamo hipotecario titulizado en participaciones hipotecarias.

1.- La cuestión planteada en estos motivos ha sido ya resuelta en nuestra sentencia 708/2021, de 20 de octubre, cuya doctrina reiteramos en esta nueva resolución.

2.- La titulización de préstamos o créditos hipotecarios mediante la emisión de participaciones hipotecarias está prevista en el art. 15 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario (en lo sucesivo, LMH), que establece:

"Las Entidades a que se refiere el artículo segundo podrán hacer participar a terceros en todo o en parte de uno o varios créditos hipotecarios de su cartera, mediante la emisión de títulos valores denominados participaciones hipotecarias.