Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2026 (Sentencia: 40/2026, Recurso: 4078/2020, Ponente: RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes del caso.
1.-Según resulta de los hechos
acreditados en la instancia, en el año 2018, D. Virgilio y D.ª Ana
interpusieron demanda de procedimiento ordinario contra Caixabank S.A., en la
que, resumidamente, se articularon las siguientes pretensiones:
1) con carácter principal: i) la
declaración de nulidad de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre
las partes, de fecha 25/10/2011, por defectos de falta de incorporación y/o
transparencia; ii) la declaración de nulidad del procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 531/2015 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 3
de Denia; iii) la declaración de nulidad de la transmisión de la vivienda
hipotecada, como consecuencia de las resultas del procedimiento de ejecución
hipotecaria anteriormente mencionado; iv) la condena al pago de 287.300,10
euros, valor de la vivienda subastada, con deducción de 100.000 euros
entregados a la actora; más 19.377,85 euros, cantidades pagadas a la entidad
demandada hasta el cierre de la cuenta; más 450 euros, en concepto de
comisiones abonadas por reclamación de posiciones deudoras; más 1.250 euros por
la comisión de apertura; más el importe abonado por los gastos de Notaría y de
Registro de la Propiedad por la formalización de la escritura;
2) con carácter subsidiario, la
declaración de nulidad de determinadas cláusulas del contrato: i) la cláusula
de comisión de apertura con la condena a la devolución de la suma abonada por
ese concepto (1.250,00 euros); ii) la cláusula suelo encubierta recogida en el
pacto 3.º.bis.F, con la condena a restituir las cantidades indebidamente
abonadas por aplicación de la cláusula cuya nulidad se insta con los intereses
correspondientes desde cada pago; iii) la cláusula relativa a la imposición de
los gastos y tributos derivados de la constitución del préstamo hipotecario,
(pacto 5.º), y la condena al reintegro de los gastos indebidamente abonados por
la parte actora; iv) la relativa al interés moratorio, que fijaba un tipo
nominal anual para este supuesto del 20,50%, (pacto 6.º) con la condena de la
entidad financiera a practicar una nueva liquidación; v) la cláusula que
establece la comisión de gestión de reclamación de impagos y la condena a la
restitución de 450,00 euros; vi) la cláusula de vencimiento anticipado y como
efecto inherente de lo anterior se declare la nulidad del procedimiento de
ejecución hipotecaria y se condene a la entidad demandada a indemnizarle en la
cantidades expresadas en la petición principal.
3) en cualquiera de los casos
anteriores, se interesa la declaración de nulidad del pacto comisorio con la
condena a la entidad demandada al pago de 606,53 euros, más 30,00 euros de
comisión.