Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2026 (Sentencia: 320/2026, Recurso: 2410/2021, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
QUINTO.- Costas de los recursos y
depósitos
1.No procede hacer expresa imposición de las
costas del recurso de casación. que ha sido estimado, de conformidad con
el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.Las costas de la segunda instancia se
imponen igualmente al banco demandado en aplicación de la doctrina
jurisprudencial establecida en las sentencias 1785/2025 y 1786/2025,
de 4 de diciembre, a cuyo contenido extenso nos remitimos. En síntesis, en
dichas sentencias modificamos nuestra jurisprudencia anterior para establecer
que cuando el consumidor se vea obligado a acudir a la segunda instancia para
no verse vinculado por una cláusula abusiva y su recurso de apelación resulte
total o parcialmente estimado, las costas de esa segunda instancia deberán
imponerse al profesional predisponente, al igual que sucede con las costas de
la primera instancia en caso de estimación parcial de la demanda. Se argumenta
en dichas sentencias lo siguiente:
(i)Que al trasladar los principios de no
vinculación y garantía del efecto disuasorio a la problemática de las costas en
los procesos judiciales en que son parte los consumidores, el TJUE, ha
declarado que el consumidor debe quedar indemne económicamente en aquellos
procedimientos en los que se haya visto obligado a litigar por habérsele
impuesto cláusulas abusivas en un contrato (SSTJUE de
13 de septiembre de 2018, asunto C-176/17; de 16
de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19;
y de 7 de abril de 2022, asunto C-385/20),
situación que es equiparable, en lo que aquí interesa, a la nulidad por falta
de incorporación.