Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2011 (D. RAFAEL GIMENO-BAYON COBOS).
2. Valoración de la Sala 2.2. La cosa juzgada.
29. Como tenemos declarado en reiteradas ocasiones (entre otras muchas sentencia 432/2010 de 29 de julio), en nuestro sistema, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.7 del Código Civil - "Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido"- los Jueces y Tribunales están sujetos a la Ley y no a los precedentes, sin perjuicio de que, dentro de los límites subjetivos fijados en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias produzcan: a) El llamado efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada material -"non bis in idem"-, que no permite que una contienda judicial ya dilucidada por sentencia firme sobre el fondo de la cuestión, pueda volver de nuevo a plantearse; y b) El efecto positivo si los objetos de ambos pleitos difieren, de tal forma que lo resuelto en el primero vincula prejudicialmente al órgano judicial del segundo pleito en los puntos que fueron decididos.