Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril
de 2018 (D. Pedro José Vela
Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 11 de diciembre de 2006 Caja
España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad (actualmente, Banco de
Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria S.A.) y D. Nicanor celebraron
un contrato de trabajo, por tiempo indefinido, por el que el Sr. Nicanor pasó a
ser empleado de la mencionada Caja de Ahorros.
2.- El 17 de marzo de 2008, la Caja,
como prestamista, y el Sr. Nicanor, como prestatario, suscribieron un contrato
de préstamo, por importe de 195.869 €, con una duración de treinta años. La esposa
del Sr. Nicanor, D.ª Susana, intervino como fiadora solidaria. La cláusula
novena de dicho contrato contemplaba diversas causas de vencimiento anticipado,
entre las que se incluía la siguiente:
«Igualmente se considerará vencido
el préstamo si el prestatario dejase por cualquier concepto de pertenecer a la
plantilla activa de la Caja, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de
Empleados, respecto de las situaciones de excedencia».
Este préstamo se concedió para la
adquisición de una vivienda, sin garantía hipotecaria, conforme a lo previsto
en el convenio colectivo del sector y en el Estatuto de Empleados de Cajas de
Ahorros.
3.- El mismo día 17 de marzo de 2008,
la Caja, como prestamista, y D. Nicanor y Dña. Susana, como prestatarios solidarios,
celebraron un contrato de préstamo, por importe de 128.000 €, con un plazo de
duración de treinta años. En este contrato no se contenía una cláusula como la
anteriormente transcrita. Aunque se había solicitado con la misma finalidad de
adquisición de vivienda que el anterior, no se acogió al mismo marco
socio-laboral.
4.- El 11 de junio de 2008, la Caja
notificó el despido al Sr. Nicanor. Aunque formalmente lo calificó de
disciplinario, en el mismo documento reconoció que era improcedente y aportó la
correspondiente liquidación y finiquito de indemnización, que en el mismo día
fue aceptada por el empleado. En dicha documentación no se hizo mención alguna
a los préstamos, que se siguieron cumpliendo con normalidad por ambas partes,
puesto que los prestatarios continuaron abonando las amortizaciones mensuales
pactadas sin objeción alguna de la prestamista y ésta les fue comunicando las
actualizaciones del tipo de interés variable pactado.