Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de julio de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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PRIMERO.- La comunidad de propietarios del
EDIFICIO000 de Benidorm interpuso demanda contra doña Marcelina solicitando que
se declare contraria a derecho la división del local de su propiedad sito en
dicho edificio para integrar dos elementos susceptibles de aprovechamiento
independiente, así como que se declaren contrarias a derecho otras obras
realizadas por la demandada, solicitando la reposición de lo edificado a su
estado original.
La sentencia de primera instancia
centra el objeto del pleito en el cambio de destino de local a vivienda y en el
hecho de que tal conversión no se encontraba prohibida por los estatutos y
resuelve estimando la demanda sólo en parte a efectos de condenar a la
demandada a reintegrar el estado de cosas al momento anterior al de la
realización de las obras que afectan al exterior del edificio, desestimando la
pretensión de la entidad demandante de declarar contraria a derecho la división
del local de su propiedad efectuada por la demandada.
La comunidad de propietarios
recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia por
la que, con desestimación del recurso, confirmó la dictada por el Juzgado
porque no ha habido una segregación jurídica con la constitución de nuevas
fincas registrales.
Contra esta sentencia formula recurso
de casación, por interés casacional, la comunidad de propietarios.