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sábado, 3 de octubre de 2020

Comunidad de Usuarios destinada a la explotación de un negocio de generación de energía solar en los llamados «huertos solares». Capacidad para ser parte. Se trata de una comunidad de bienes -de las también denominadas doctrinalmente como «dinámicas» o «empresariales»- que presenta las siguientes notas: (i) origen convencional, formalizada en escritura pública; (ii) vinculada funcionalmente a la actividad empresarial de explotación de huertos solares realizada por cada una de las sociedades mercantiles integradas en la comunidad (que para serlo necesariamente han de ostentar la titularidad de uno de los huertos solares que forman en su conjunto una explotación unitaria); (iii) que presenta características propias de las sociedades irregulares [de tipo colectivo]; (iv) dotada de una organización estable, a través de un órgano de administración regulado en sus estatutos (con atribución de amplias facultades de gestión y representación) y financiero-contable (igualmente regulada en sus estatutos); (v) que actúa en el tráfico como centro de imputación de determinados derechos y obligaciones, entre ellos los de naturaleza tributaria, como sujeto autónomo u obligado tributario; (vi) además, ostenta legalmente la condición de empresario a efectos laborales; (vii) y por ello tiene legalmente reconocido algunos de los efectos propios de la personalidad jurídica; (viii) y entre estos efectos debe incluirse el del reconocimiento de su legitimación y capacidad procesal cuando la acción que ejercite o frente a la que se defienda esté vinculada a alguno de los derechos u obligaciones cuya titularidad ostente.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de septiembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8091905?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

El pleito comenzó con demanda interpuesta por la Comunidad de Usuarios Albujón Solar, frente a Iberglobasol Murcia S.A., en la que se expuso que esta última promovió la planta solar fotovoltaica de Lobosillo (Murcia) integrada por 127 huertos solares independientes que constituyen, cada uno de ellos, el único activo de las 127 sociedades Albujón Solar que conforman la comunidad de usuarios.

La demanda de la comunidad de usuarios tuvo por objeto reclamar a la demandada Iberglobasol la subsanación de los vicios de construcción y de puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica, que afectan a infraestructuras de carácter común. Así como el resarcimiento de los gastos que la comunidad actora ha tenido que sufragar hasta la fecha con motivo de la subsanación de tales defectos.

En la audiencia previa la juez de primera instancia desestimó la excepción de falta de capacidad para ser parte al considerar que la demandante es una sociedad civil irregular, estructurada, con estatutos y administrador, de modo que las 127 sociedades que la componen estarían unidas para operar en el tráfico jurídico y económico en orden a conseguir determinados fines, para lo que dispone de un conjunto de elementos patrimoniales y personales. Y, además, en que debe aplicarse la teoría de los actos propios, pues se ha reconocido la capacidad para ser parte de la actora al habérsele demandado en procedimientos previos.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Palma de Mallorca dictó sentencia en la que, tras reconocer legitimación activa a la demandante, estimó en parte la demanda.