Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 16 de septiembre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
El pleito comenzó con demanda
interpuesta por la Comunidad de Usuarios Albujón Solar, frente a Iberglobasol
Murcia S.A., en la que se expuso que esta última promovió la planta solar
fotovoltaica de Lobosillo (Murcia) integrada por 127 huertos solares
independientes que constituyen, cada uno de ellos, el único activo de las 127
sociedades Albujón Solar que conforman la comunidad de usuarios.
La demanda de la comunidad de
usuarios tuvo por objeto reclamar a la demandada Iberglobasol la subsanación de
los vicios de construcción y de puesta en funcionamiento de la planta solar
fotovoltaica, que afectan a infraestructuras de carácter común. Así como el
resarcimiento de los gastos que la comunidad actora ha tenido que sufragar
hasta la fecha con motivo de la subsanación de tales defectos.
En la audiencia previa la juez de
primera instancia desestimó la excepción de falta de capacidad para ser parte
al considerar que la demandante es una sociedad civil irregular, estructurada,
con estatutos y administrador, de modo que las 127 sociedades que la componen
estarían unidas para operar en el tráfico jurídico y económico en orden a conseguir
determinados fines, para lo que dispone de un conjunto de elementos
patrimoniales y personales. Y, además, en que debe aplicarse la teoría de los
actos propios, pues se ha reconocido la capacidad para ser parte de la actora
al habérsele demandado en procedimientos previos.
El Juzgado de Primera Instancia n.º
19 de Palma de Mallorca dictó sentencia en la que, tras reconocer legitimación
activa a la demandante, estimó en parte la demanda.