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martes, 27 de octubre de 2020

Indemnización de daños personales causados por accidente de circulación. Alcance de los días de baja impeditivos. Señala el TS que debieron incluirse todos los días desde el siniestro hasta el día de alta laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al tener sometido a control al lesionado. Entiende el TS que el EVI, como entidad pública, controló el proceso de curación en evitación de bajas prolongadas, pese a lo que concedió varias prórrogas. Sin embargo, no consta informe que contradiga con igual objetividad el dictamen del EVI, pues el informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación. La no utilización de bastones no es determinante ni significa que pueda desarrollar su actividad habitual, en este caso.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de octubre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8131350?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes.

1.- La demanda. El demandante reclama frente a la aseguradora del vehículo, causante del accidente, la indemnización por daños personales. En lo que ahora interesa, se reclama la indemnización correspondiente a 520 días de incapacidad temporal (11 días de hospitalización y el resto, 509 días, como días impeditivos).- El cómputo de estos días se hizo desde la fecha del accidente, el 11 de enero de 2014, hasta el día 16 de junio de 2015 en que concluyó la baja laboral.

2.- La sentencia de primera instancia. Estimó en parte la demanda.

En lo que ahora interesa, en esta sentencia se consideró que solo eran días impeditivos aquellos que van desde el siniestro hasta un informe de urgencias de 21 de febrero de 2014, del que se deduce que hacía una semana que el lesionado caminaba sin muletas, por entender que a partir de esa fecha el demandante ya no estaba impedido para realizar las actividades de su vida diaria. Reconoció esta sentencia 11 días de hospitalización, 30 días impeditivos y 479 días no impeditivos.

3.- La sentencia de segunda instancia. Confirmó el criterio de la sentencia de primera instancia.

4.- Interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. El demandante ha interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

- Solo se ha admitido el recurso de casación, en base al art. 7 Ley 8/2004 sobre RCSCVM, en la redacción dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, en relación con el apartado primero 5 del anexo y tabla V y su definición en la nota final 13.

- Alega interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales y cita para acreditar la contradicción de criterios dos sentencias de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de la Coruña y, al final de la fundamentación del motivo, añade una más en el mismo sentido de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra.