Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de octubre de 2020 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
1.- La demanda. El demandante reclama
frente a la aseguradora del vehículo, causante del accidente, la indemnización
por daños personales. En lo que ahora interesa, se reclama la indemnización
correspondiente a 520 días de incapacidad temporal (11 días de hospitalización
y el resto, 509 días, como días impeditivos).- El cómputo de estos días se hizo
desde la fecha del accidente, el 11 de enero de 2014, hasta el día 16 de junio
de 2015 en que concluyó la baja laboral.
2.- La sentencia de primera instancia.
Estimó en parte la demanda.
En lo que ahora interesa, en esta
sentencia se consideró que solo eran días impeditivos aquellos que van desde el
siniestro hasta un informe de urgencias de 21 de febrero de 2014, del que se
deduce que hacía una semana que el lesionado caminaba sin muletas, por entender
que a partir de esa fecha el demandante ya no estaba impedido para realizar las
actividades de su vida diaria. Reconoció esta sentencia 11 días de
hospitalización, 30 días impeditivos y 479 días no impeditivos.
3.- La sentencia de segunda instancia.
Confirmó el criterio de la sentencia de primera instancia.
4.- Interposición de los recursos
extraordinario por infracción procesal y de casación. El demandante ha
interpuesto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
- Solo se ha admitido el recurso de
casación, en base al art. 7 Ley 8/2004 sobre RCSCVM, en la redacción dada por
la Ley 21/2007, de 11 de julio, en relación con el apartado primero 5 del anexo
y tabla V y su definición en la nota final 13.
- Alega interés casacional por
existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales y
cita para acreditar la contradicción de criterios dos sentencias de la Sección
4.ª de la Audiencia Provincial de la Coruña y, al final de la fundamentación
del motivo, añade una más en el mismo sentido de la Sección 1.ª de la Audiencia
Provincial de Pontevedra.