Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de abril de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1. Para la resolución del presente recurso resultan
relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados o no controvertidos
en la instancia:
i) El 2 de marzo de 2007, mediante
sendas escrituras públicas de cesión de créditos, Inversiones Buenavista, S.L.
y Desarrollo de Patrimonios Participados, S.L. adquirieron, por mitades
proindiviso, a Banco de Santander Central Hispano, S.A. (actualmente Banco
Santander) tres créditos de los que dicha entidad era titular frente a
"Luciano Valenti, S.L.", D. Julián y Dª. Matilde.
ii) En dichas escrituras se reseñaba
el hecho de que, al tiempo de formalizarse la cesión, los créditos cedidos
estaban siendo objeto de reclamación judicial; en concreto se estaban
tramitando los siguientes procedimientos: (a) juicio ejecutivo 409/95 ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz; (a) juicio ejecutivo
289/1995 seguido en el Juzgado Mixto nº 1 de Alcobendas (actualmente Juzgado de
Instrucción nº 1 de Alcobendas); y (c) juicio ejecutivo 253/1995 seguido en el
Juzgado Mixto nº 5 de Alcobendas (actualmente Juzgado de Primera Instancia no 3
de Alcobendas).
iii) Como consecuencia de esas
cesiones, Inversiones Buenavista, S. L. y Desarrollo de Patrimonios
Participados, sucedieron procesalmente, como ejecutantes, a Banco de Santander
en cada uno de los procedimientos ejecutivos citados; en concreto, mediante
providencia de 7 de abril de 2008 se tuvo por cedido el crédito y por
personadas a las entidades Inversiones Buenavista y Desarrollo de Patrimonios
Participados.
iv) D. Juan Francisco, Garyeran,
S.L. y Dayersu, S.L., demandados en este procedimiento, son los actuales
propietarios, por terceras partes indivisas, y titulares registrales de la
finca registral nº NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de
Torrejón de Ardoz, descrita como "Vivienda unifamiliar en la
URBANIZACION000", parcela NUM002, sita en Paracuellos de Jarama, en la
AVENIDA000 nº NUM003". En los tres casos las demandadas son titulares de
la participación indivisa señalada por título de adjudicación de dicha finca en
el procedimiento administrativo de apremio nº NUM000, seguido por la Tesorería
General de la Seguridad Social frente a los anteriores titulares D. Julián y
D.ª Matilde.