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domingo, 13 de junio de 2021

Condiciones generales de la contratación. La doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones de nulidad contractual por error vicio del consentimiento basadas en el Código Civil.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de mayo de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8454992?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- La prestataria interpuso una demanda contra el banco prestamista en la que ejercitó una acción de nulidad parcial de un préstamo hipotecario en divisas basada en "la concurrencia de error esencial en el consentimiento de la prestataria". El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. La prestataria interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia.

2.- La Audiencia Provincial estimó el recurso pues consideró que concurría error vicio en el consentimiento de la prestataria, por lo que "siendo nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (artículo 1.265 [del Código Civil])", y considerando que el error sufrido por la demandante "constituye un vicio estructural que, además, no puede obviarse con una diligencia exigible en las circunstancias concurrentes, por lo que se constituye en excusable (artículos 1.265 y 1.266 del Código Civil)", declaró la nulidad parcial del contrato. Pero no hizo expresa imposición de las costas de primera instancia "dada la complejidad jurídica del asunto".

3.- La parte demandante ha interpuesto un recurso de casación basado en un motivo.

domingo, 28 de marzo de 2021

Condiciones generales de la contratación. La imposición de costas en procesos seguidos con consumidores y la inoponibilidad de la excepción de las serias dudas de derecho.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de marzo de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8360177?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Es objeto del presente proceso el ejercicio de una acción de la nulidad de las estipulaciones Tercera B), apartado 6, relativas al límite a la variación del tipo de interés, de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria hipotecario, concertadas entre las partes litigantes, el día 28 de diciembre de 2006 (números de protocolo 5081 y 5082), así como el reintegro de las cantidades percibidas a consecuencia de la aplicación de la mencionada cláusula desde la suscripción del préstamo hipotecario.

2.- Seguido el procedimiento, en todos sus trámites, ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la entidad financiera interpelada.

3.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del banco, el cual fue desestimado por sentencia dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, salvo en el particular correspondiente a la imposición de las costas procesales, en que revocó la sentencia del Juzgado, con el razonamiento de que el asunto presentaba serias dudas de derecho esencialmente en relación con los efectos de la declaración de nulidad, con criterios discordantes entre los tribunales provinciales, y con resoluciones contrarias a la retroactividad desde la fecha del contrato, evidenciadas en las sentencias de esta Sala 1.ª de 9 de mayo de 2013 y 25 de marzo de 2015.

Si bien se cita el criterio contrario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 y la sentencia del pleno de esta sala 419/2017, de 4 de julio, sobre la imposición de costas en estos casos de estimación de la demanda; sin embargo, con apoyo en el voto particular, que figura en esta última sentencia, se estima que las dudas han sido graves y trascendentes, máxime cuanto el Tribunal Supremo durante tres años vino sosteniendo de forma constante la retroactividad limitada a partir del 9 de mayo de 2013, por lo que no hace especial condena en costas.

4.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación.

viernes, 19 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. La doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 2 de febrero de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8310170?index=3&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Este recurso de casación impugna la aplicación de la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de costas, cuando concurren serias dudas de derecho, en un litigio en el que se ejercitó exclusivamente una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito en la modalidad de crédito revolving, basada en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (en lo sucesivo, Ley Azcárate), y la demanda fue plenamente estimada.

2.- El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda pues consideró que el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito solo concurrió a partir de la novación que tuvo lugar el 24 de enero de 2017, en el que se elevó el tipo de interés, pero no antes.

3.- El demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó su recurso y declaró el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito desde el momento mismo de su suscripción el 26 de octubre de 2009 y condenó a la entidad financiera a restituir al cliente "la cantidad que exceda del total del capital dispuesto, tomando en consideración el total de lo recibido por todos los conceptos al margen de dicho principal dispuesto y que haya sido abonado por el recurrente, con ocasión del citado contrato desde su inicial celebración". No hizo expresa imposición de las costas de primera instancia, pese a la estimación plena de la demanda, por la concurrencia de serias dudas de derecho, conforme al art. 394.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.- El demandante ha interpuesto un recurso de casación, basado en un motivo, en el que impugna el pronunciamiento sobre costas hecho por la Audiencia Provincial, que ha sido admitido a trámite.

sábado, 6 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de enero de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8290258?index=7&searchtype=substring]

PRIMERO. - Resumen de a ntecedentes

1. El recurso de casación tiene por objeto exclusivamente el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia y del recurso de apelación realizado por la Audiencia Provincial al resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

2.- El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes, pero limitó la condena a la demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hubiere cobrado en virtud de la cláusula declarada nula y sus intereses desde el 9 de mayo de 2013, e impuso las costas a la demandada. Ésta recurrió la sentencia y solicitó la desestimación de la demanda y la revocación de la imposición de las costas. La actora también interpuso recurso de apelación para solicitar que se estimase la pretensión de que los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo se retrotraigan a la fecha en que empezó a operar de manera perjudicial para los actores.

3.- La Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso de apelación de la actora. También estimó en parte la apelación del banco en el extremo relativo a la condena en costas de primera instancia. Argumentó lo siguiente: (i) cuando se presentó la demanda (en el mes de enero de 2016) ya era conocido el criterio sentado por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2015 sobre a qué fecha ha de remontarse la retroactividad de la declaración de nulidad de una cláusula suelo; la parte actora solicitó principalmente en la demanda que ese efecto se produjese desde la firma de la escritura de préstamo y subsidiariamente desde el 9 de mayo de 2013; (ii) la pretensión principal era importante económicamente pues el préstamo se firmó en el año 2004, por lo que la estimación de la demanda había considerarse parcial; y (iii) además, apreció la concurrencia de la excepción al criterio del vencimiento objetivo por existencia de dudas serias de derecho, que razonó así:

"estamos ante una cuestión jurídicamente dudosa (efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo) sobre la que no existe un criterio único y uniforme entre las Audiencias Provinciales, por lo que también cabe aplicar la excepción al principio general del vencimiento objetivo, establecida en ese mismo precepto procesal, cuando el caso presenta, serias dudas de hecho o derecho.

"La cuestión ha sido pacificada jurídicamente mediante reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016.

"Por ello al estimarse el recurso en el particular examinado no se hace expresa imposición de las costas ninguna de las dos instancias en aplicación de lo dispuesto en los arts. 394. 1 y 2 y 398. 2 de la L.E.C.".

4.- Los demandantes han interpuesto un recurso de casación, fundado en tres motivos, que han sido admitidos.

sábado, 12 de diciembre de 2020

Condiciones generales de la contratación. El pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho y la efectividad del Derecho de la UE. Diferente régimen de la imposición de las costas de primera instancia y de las costas de los recursos de apelación y casación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de noviembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8226023?index=1&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El recurso de casación tiene por objeto exclusivamente el pronunciamiento sobre costas realizado por la Audiencia Provincial al resolver el recurso de apelación interpuesto por los hoy recurrentes contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

2.- El Juzgado de Primera Instancia declaró la nulidad de la cláusula suelo impugnada por los demandantes, pero ciñó la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula a las devengadas tras la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, y no hizo expresa imposición de costas.

3.- Los demandantes recurrieron la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación y acordó que la restitución tuviera lugar sin la limitación temporal fijada en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Confirmó el pronunciamiento de no imposición de las costas en primera instancia, por concurrir serias dudas de derecho, y no impuso las costas del recurso de apelación.

4.- Los demandantes han interpuesto un recurso de casación, fundado en un único motivo.

martes, 27 de octubre de 2020

Condiciones generales de la contratación. Pronunciamiento sobre costas en los litigios sobre cláusulas abusivas en caso de estimación total de la demanda con apreciación de serias dudas de derecho. Principio de efectividad del Derecho de la UE.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 6 de octubre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8115236?index=2&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- La persona que hoy recurre en casación, interpuso una demanda contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (actualmente, Unicaja Banco S.A., por lo que nos referiremos a ella en lo sucesivo como Unicaja). En su demanda, solicitó que se declarara la nulidad de la cláusula suelo existente en el préstamo concertado entre ambas y se condenara a Unicaja a cesar en su aplicación, así como a reintegrarle las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de tal cláusula, con sus intereses legales, "o bien, como petición subsidiaria en este apartado, solamente desde el día 9 de mayo de 2013".

2.- El Juzgado de Primera Instancia dictó una sentencia en la que declaró la nulidad de la cláusula suelo y condenó a Unicaja a cesar en su aplicación y "a devolver a la actora las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013, más los intereses legales". Asimismo, "dada la sustancial estimación de la demanda", condenó a Unicaja al pago de las costas.

3.- La demandante se aquietó a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Unicaja la apeló exclusivamente en lo relativo a la condena en costas. La Audiencia Provincial declaró que, aun en el caso de considerar que la estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda respecto de los efectos de la retroacción pudiera ser conceptuada como una estimación total o sustancial, es una cuestión jurídicamente dudosa sobre la que ha sido necesario un pronunciamiento del TJUE, por lo que aplicó la excepción a la regla del vencimiento en la imposición de costas por concurrir serias dudas de derecho.

4.- La demandante ha interpuesto un recurso de casación, basado en tres motivos. Todos ellos se centran en el pronunciamiento de la Audiencia Provincial relativo a la imposición de costas.

martes, 11 de julio de 2017

Nulidad de cláusula suelo. Pago de las costas. El banco solicitaba que no se le impusieran las costas de las instancias por presentar el caso, desde que contestó a la demanda hasta la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, serias dudas de derecho sobre el alcance temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo. El Tribunal Supremo impone las costas en ambas instancias y lo fundamenta en que si el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva. Votos particulares.

Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017 (D. Francisco Marín Castán).

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PRIMERO.- Cuestión que justifica un pronunciamiento del pleno de los magistrados de la sala.
Como resulta de la providencia de 24 de mayo del corriente año, la cuestión jurídica que motivó la avocación del presente recurso de casación al pleno de los magistrados de la sala es la relativa a las costas de las instancias para el caso de que proceda estimar el recurso y casar la sentencia impugnada, ya que resulta imprescindible la adopción de un criterio uniforme sobre esta cuestión para todos los recursos pendientes en materia de cláusulas suelo, sin perjuicio de que alguno de ellos pueda presentar peculiaridades propias que justifiquen otra decisión.
No obstante, como quiera que el banco demandado-recurrido, al oponerse al recurso de casación, ha pedido con carácter principal la desestimación del recurso por inadmisible, reiterando las razones aducidas en su escrito de personación ante esta sala, hay que pronunciarse en primer lugar sobre la estimación o desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Motivo único de casación y causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida.
El único motivo del recurso se funda en infracción de los arts. 1303 del Código Civil y 9.3 de la Constitución, y su interés casacional se justifica por oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial representada por la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 y contradicción de la doctrina de la sentencia de esta sala de 25 de marzo de 2015 con el Derecho de la Unión, especialmente con la Directiva 93/13 /CEE y el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas según la jurisprudencia del TJUE que se expone en el desarrollo del motivo.

lunes, 3 de abril de 2017

Procesal Civil. Condena en costas. No imposición en caso de serias dudas de hecho o de derecho. Requisitos para su apreciación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 21 de noviembre de 2016 (D. Gregorio Plaza González).

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PRIMERO. La mercantil CHARTIS EUROPE LIMITED interpuso demanda de juicio ordinario contra ALFONSO PÉREZ CRUZA, S.L. por la que solicitaba la condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 474.861,41 euros, más intereses y costas.
La citada cantidad es el equivalente abonado por la actora como aseguradora de GARMIN (EUROPE) LTD a consecuencia del siniestro sufrido por la sustracción de una partida de material eléctrico durante el transporte terrestre por carretera de la carga desde Venlo (Países Bajos) hasta las instalaciones de GARMIN IBERIA en Badalona. El camión se encontraba estacionado en un parking cercano al hotel Nacional, en el Km. 774 de la N-II en la noche del 17 al 18 de diciembre de 2011. Se produjo el robo de la mercancía cortando la lona del camión, sustrayéndose siete palets que contenían el material electrónico.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión al entender que el transportista hizo todo lo necesario para que no se produjera el robo y si se produjo fue por el comportamiento delictual de un tercero por lo que se debe considerar que concurre causa de fuerza mayor.
No obstante la desestimación de la demanda, la sentencia aprecia "dudas de índole fáctico" por lo que no efectúa expresa imposición de costas.
SEGUNDO. Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la demandada ALFONSO PÉREZ CRUZA, S.L.
Se circunscribe el recurso al pronunciamiento relativo a las costas, al entender que se vulnera lo dispuesto en el artículo 394 LEC al no imponer las costas a la demandante. La sentencia no razona cuales son las dudas de índole fáctico ni se aporta jurisprudencia al respecto en casos similares.

domingo, 30 de octubre de 2016

Procesal Civil. Condena en costas. Excepciones al principio de vencimiento objetivo. Por serias dudas debe entenderse aquéllas que resulten trascendentes y relevantes; que lo sean de hecho significaría que el sustrato fáctico sometido a litigio no hubiera quedado suficientemente aclarado o que podría ser interpretado en sentido dispar; y que lo sean de derecho, supondría que las normas aplicables al supuesto de hecho no fuesen claras o resultasen susceptibles de diversas interpretaciones, que no existiesen pronunciamientos consolidados sobre la materia o que hubiesen mediado divergentes decisiones en casos similares por parte de distintos tribunales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 15 de julio de 2016 (D. Enrique García García).

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SÉPTIMO.-Sobre las costas de la primera instancia.
La parte apelante culmina su escrito de recurso con la solicitud de que, cuando menos, sea revocada la resolución apelada en lo que respecta al pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia. La recurrente considera que existen dudas que justificarían que no tuviera que sufrir la condena que en su contra ha sido decidida en la primera instancia.
Para la aplicación de una decisión excepcional al principio del vencimiento objetivo que consagra el nº 1 del artículo 394 de la LEC resultaría imprescindible que pudiéramos apreciar motivos que justificasen, de modo suficiente y ajustado a la previsión legal, el que nos apartáramos de la regla general en una materia trascendente como lo son las costas procesales, las cuales suponen una consecuencia económica del proceso relevante para las partes implicadas en él. Hasta el punto de que el éxito obtenido en el litigio puede verse menoscabado si no hay posibilidad de repetir en el contrario el esfuerzo económico que supone el seguimiento del proceso (fundamentalmente los honorarios de los profesionales que de modo preceptivo deben intervenir en la defensa y representación en juicio, peritajes, coste de publicaciones oficiales, etc). Si alguien ha sido obligado sin razón a acudir a la vía judicial es justo que deba posibilitársele que repercuta el coste que entraña en el causante de ello.
Si se pretende aplicar la excepción habrá que constatar, apreciándolo y razonándolo de modo expreso, pues así lo exige el nº 1 del artículo 394 de la LEC, la concurrencia en el supuesto enjuiciado de serias dudas de hecho o de derecho. Por lo que no bastaría con la mera alusión a la constatación de complejidad en el asunto, ni el empleo de fórmulas genéricas similares, para eludir la regla del vencimiento que conlleva la necesaria condena en costas para la parte vencida en el pleito.

lunes, 22 de febrero de 2016

Procesal Civil. No imposición de costas en caso de dudas de hecho o de derecho.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 5ª) de 18 de enero de 2016 (Dª. María Covadonga Sola Ruiz).

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CUARTO.- En consonancia con todo lo expuesto, no cabe sino desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada, con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte apelante, al no apreciarse que existan dudas de hecho o de derecho en orden a la correcta interpretación del acuerdo, ni menos aún contradicción con lo acordado en la sentencia dictada en sede concursal.
Recordar al respecto que la apreciación de serías dudas de hecho y/o derecho exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º) Que tales dudas sean fundadas, razonables, basadas en una gran dificultad para determinar, precisar o conocer fuera del proceso judicial la realidad de los hechos fundamento de la pretensión deducida, o aun no habiendo dudas sobre los hechos, los efectos jurídicos de los mismos se presenten dudosos por ser la normativa aplicable susceptible de diversas interpretaciones, o bien en el supuesto de las de derecho, porque exista jurisprudencia contradictoria en casos similares.


jueves, 18 de septiembre de 2014

Procesal Civil. Condena en costas. Principio de vencimiento. Excepciones. Los requisitos para la apreciación de "serias dudas de hecho o de derecho".

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 11ª) de 23 de junio de 2014 (D. Cesáreo Francisco Duro Ventura).

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SEGUNDO.- El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2010, entre otras, tiene declarado que el principio objetivo del vencimiento, como criterio para la imposición de costas que establece el artículo 394.1, primer inciso, LEC, se matiza en el segundo inciso del mismo precepto con la atribución al tribunal de la posibilidad de apreciar la concurrencia en el proceso de serias dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de costas a la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones. Esta previsión tiene su precedente inmediato en el artículo 523, I LEC 1881 -en el que se contemplaba la facultad de juez de apreciar circunstancias excepcionales que justificaran la no imposición de costas- y su acogimiento transforma el sistema del vencimiento puro en vencimiento atenuado (STS 14 de septiembre de 2007).
No obstante, añade el Alto Tribunal, dicha excepción se configura como una facultad del juez (SSTS 30 de junio de 2009,, 10 de febrero de 20101,), discrecional aunque no arbitraria puesto que su apreciación ha de estar suficientemente motivada, y su aplicación no está condicionada a la petición de las partes.
Los requisitos para la apreciación de "serias dudas de hecho o de derecho" que excluyen la expresa imposición de costas a pesar de producirse el vencimiento previsto en el artículo 394, son dos, según se viene contemplando en las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales (SSAP de Valencia, Sec. 8ª, de 27 de marzo de 2.007; de León, Sec. 1ª, de 5 de junio de 2.009; de Madrid, Sec. 8ª, de 30 de abril de 2012; de Pontevedra, Sec. 1ª, de 22 de noviembre de 2012; de Salamanca, Sec. 1ª, de 22 de abril de 2013, entre otras), a saber:

Playa de El Médano, Tenerife. http://www.turismodecanarias.com/

jueves, 17 de julio de 2014

Procesal Civil. Condena en costas. No imposición en caso de dudas de hecho o de derecho.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (s. 5ª) de 30 de abril de 2014 (Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO).

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SEGUNDO.- (...) La doctrina ha entendido que son dudas de hecho aquellas en las que los propios hechos objeto del litigio, a través, por ejemplo de las pruebas practicadas, admiten diversidad de interpretaciones, siendo razonadas y lógicas las posturas sostenidas por las partes con relación a los mismos. Y las dudas de derecho concurren, cuando una misma norma, o cualquier otro concepto jurídico, admite igualmente varias interpretaciones, entendiéndose sin embargo su existencia cuando media discrepancia, como dice el propio precepto, en la jurisprudencia, debiendo interpretarse ésta en sentido amplio incluyendo por tanto también la denominada "jurisprudencia menor" de las Audiencias Provinciales.
Al respecto debe indicarse que el artículo 394 de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha recogido el principio del vencimiento objetivo, que ya se establecía en el artículo 523 de la Ley precedente, si bien, exceptuaba el supuesto de dicha aplicación cuando el Juez, a su prudente arbitrio, razonándola debidamente - dice la ley-, aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su no imposición, mientras que actualmente la excepción es cuando el Juez o Tribunal aprecia que concurran dudas fácticas o jurídicas.