Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de mayo de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8454992?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La prestataria interpuso una
demanda contra el banco prestamista en la que ejercitó una acción de nulidad
parcial de un préstamo hipotecario en divisas basada en "la concurrencia
de error esencial en el consentimiento de la prestataria". El Juzgado de
Primera Instancia desestimó la demanda. La prestataria interpuso un recurso de
apelación contra esta sentencia.
2.- La Audiencia Provincial estimó el
recurso pues consideró que concurría error vicio en el consentimiento de la
prestataria, por lo que "siendo nulo el consentimiento prestado por error,
violencia, intimidación o dolo (artículo 1.265 [del Código Civil])", y
considerando que el error sufrido por la demandante "constituye un vicio
estructural que, además, no puede obviarse con una diligencia exigible en las
circunstancias concurrentes, por lo que se constituye en excusable (artículos
1.265 y 1.266 del Código Civil)", declaró la nulidad parcial del contrato.
Pero no hizo expresa imposición de las costas de primera instancia "dada
la complejidad jurídica del asunto".
3.- La parte demandante ha interpuesto
un recurso de casación basado en un motivo.

