Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de julio de 2014 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
1. La controversia jurídica la resuelve el Tribunal Superior en el fundamento
segundo de la sentencia.
En él parte de unos presupuestos no discutidos y por ende
aceptados por la defensa. En efecto, es incontestable que el recurrente produjo
la muerte de Eladio, por lo que no se plantea problema alguno de causabilidad o
de atribución del hecho (imputación objetiva).
El modus operandi o desarrollo de la acción delictiva ha
quedado definitivamente fijada en la vídeo grabación, que fue visionada por el
jurado y por la Sala de apelación, de ahí que la descripción objetiva de los
hechos desarrollada en el factum corresponde fiel y exactamente con lo
percibido por la Sala de apelación. El único detalle no resuelto es si el
acusado después de golpear brutalmente con el puño a la víctima con su brazo
derecho trató con el izquierdo de amortiguar el golpe.
No hay cuestión acerca de la voluntad del acusado de
robar y no de matar, pues así lo afirmó en su momento el acusado, al sostener
que no tenía intención directa de matar, por lo que el conflicto
jurídico se concreta en la determinación de si en el hecho concurrió "dolo
eventual", por haberse representado el acusado la alta probabilidad
de que la víctima falleciese como consecuencia de la agresión, o si la muerte
fue una consecuencia no asumida como probable por el acusado al cometer la
acción, en cuyo caso nos hallaríamos ante un supuesto de imprudencia.
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