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martes, 8 de marzo de 2016

Interpretación del concepto de gran invalidez. Paraplejia y necesidad de ayuda de otra persona. El TS incrementa la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros a una joven que quedó parapléjica tras sufrir un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a terceras personas -293.545,03 euros- y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-. La sentencia corrige a la AP que no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados. La Sala Primera concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad. Al mismo tiempo, afirma que mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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CUARTO.- Motivo cuarto: Al amparo del artículo 469.1.2.º LEC (nuevamente cita el artículo 269.1.2.º LEC), por infracción del artículo 218.1 LEC. Considera el recurrente que existe una falta de claridad y lógica en el desarrollo del fundamento de derecho quinto de la sentencia, en cuanto a la consideración de que la demandante no se encuentra afectada por una situación de Gran Invalidez.
Motivo quinto: Al amparo del artículo 469.1.2.º LEC (nuevamente cita el artículo 269.1.2.º LEC), por infracción del artículo 24 CE, al haberse realizado una valoración de la prueba respecto a la no consideración de Gran Invalidez de la demandante, manifiestamente arbitraria e ilógica, sin que, a juicio del recurrente, supere la racionalidad constitucionalmente exigible.
Se estiman los dos motivos, que se analizan conjuntamente.
No procede apreciar causa de inadmisibilidad, pues la invocación del art. 24 de la Constitución se funda, precisamente, en una manifiestamente errónea valoración de la prueba.
En cuanto a la valoración de la prueba, la jurisprudencia de esta Sala ha sido muy reiterada, en sentencias de 4 de febrero de 2011, 9 de mayo de 2011, 2 de junio de 2011, 1 de julio de 2011 en este sentido:
«Los errores en la valoración de la prueba no pueden ser canalizados por la vía del artículo 469.1.2.º LEC. Este motivo de infracción procesal está reservado al examen del cumplimiento de «las normas procesales reguladoras de la sentencia». Estas normas comprenden el procedimiento para dictarla, la forma y el contenido de la sentencia y los requisitos internos de ella, pero no con carácter general las reglas y principios que deben observarse en la valoración de los distintos medios de prueba, las cuales constituyen premisas de carácter epistemológico o jurídico-institucional a las que debe ajustarse la operación lógica de enjuiciamiento necesaria para la resolución del asunto planteado. La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469. 1. 4.º LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE (SSTS 28 de noviembre de 2008, 30 de junio y 6 de noviembre de 2009, 26 de febrero 2011, entre otras).»

domingo, 29 de junio de 2014

Civil – Obligaciones. Lesiones en accidente de circulación. Baremo. Factor de corrección. Gran inválido. Adecuación de la vivienda. Adaptación del vehículo (compra de vehículo nuevo). Legitimación del lesionado para reclamar los daños morales a familiares. Intereses moratorios del art. 20.8 LCS.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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SEXTO .- Se discute el importe concedido para adaptación de vivienda.
El demandante reclama por tal concepto la cantidad de 82.865,58 euros, y acredita mediante facturas el gasto para dicho fin de 21.662,17 euros. El Juzgado concede la totalidad de lo reclamado pues se desconoce si en el futuro será necesario aumentar las obras.
En este aspecto la sentencia del juzgado no es asumible, dado que efectúa unas previsiones no acreditadas y no se aporta un presupuesto de obras a efectuar.
Ciertamente no se puede exigir al lesionado que se hayan efectuado todas la obras al momento de la reclamación, pues bien puede sufrir falta de liquidez, pero ello se podría haber soslayado con un presupuesto e informe técnico que concretase la necesidad de obras futuras y ello no se ha hecho.
Esta Sala ha declarado que:
La Tabla IV del Anexo LRCSVM prevé, como factor de corrección de las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes en caso de grandes inválidos, una indemnización por los gastos de adecuación de la vivienda. Según esta Sala (STS 20 de julio de 2009, RC n.º 173/2005) el factor de corrección por adecuación de la vivienda exige la prueba de los perjuicios referidos a la adaptación de la vivienda y al coste de las obras que se han de ejecutar en la misma. La norma condiciona la aplicación del factor corrector a que el inmueble objeto de reforma constituya la vivienda del inválido, y su cuantía, al resultado de la valoración de aspectos fácticos tales como las características de la vivienda y las circunstancias del incapacitado en función de sus necesidades (STS. 9-3-2010, RC. 456 de 2006).

domingo, 18 de mayo de 2014

Civil – Obligaciones. Accidente de circulación. Daños personales. Baremo de valoración de daños, tabla IV. Factor de corrección por "grandes inválidos", con necesidad de ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. Factor de corrección "adecuación de la vivienda".

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

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TERCERO.- Motivo segundo. Infracción de las normas aplicables para resolver el fondo del asunto; en concreto, por interpretación errónea de lo dispuesto en el baremo de valoración de daños, tabla IV (en lo que se refiere al factor de corrección por "grandes inválidos", con necesidad de ayuda de otra persona para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria), del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Se estima el motivo.
Se alega por la recurrente que el factor de corrección referido a los "grandes inválidos", con necesidad de ayuda de otra persona para realizar actividades más esenciales de la vida diaria, y su independencia de la concurrencia de gastos médicos o sanitarios ocasionados por la gran invalidez, solo está supeditado a la concurrencia del supuesto de hecho, con independencia del sitio en el que la afectada se encuentre internada o de quién hace frente a los gastos médicos.