Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO
FIESTAS).
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CUARTO.- Motivo cuarto: Al amparo del
artículo 469.1.2.º LEC (nuevamente cita el artículo 269.1.2.º LEC), por
infracción del artículo 218.1 LEC. Considera el recurrente que existe una falta
de claridad y lógica en el desarrollo del fundamento de derecho quinto de la
sentencia, en cuanto a la consideración de que la demandante no se encuentra
afectada por una situación de Gran Invalidez.
Motivo quinto: Al amparo del
artículo 469.1.2.º LEC (nuevamente cita el artículo 269.1.2.º LEC), por
infracción del artículo 24 CE, al haberse realizado una valoración de la prueba
respecto a la no consideración de Gran Invalidez de la demandante,
manifiestamente arbitraria e ilógica, sin que, a juicio del recurrente, supere
la racionalidad constitucionalmente exigible.
Se estiman los dos motivos, que se
analizan conjuntamente.
No procede apreciar causa de
inadmisibilidad, pues la invocación del art. 24 de la Constitución se funda,
precisamente, en una manifiestamente errónea valoración de la prueba.
En cuanto a la valoración de la
prueba, la jurisprudencia de esta Sala ha sido muy reiterada, en sentencias de
4 de febrero de 2011, 9 de mayo de 2011, 2 de junio de 2011, 1 de julio de 2011
en este sentido:
«Los errores en la valoración de la
prueba no pueden ser canalizados por la vía del artículo 469.1.2.º LEC. Este
motivo de infracción procesal está reservado al examen del cumplimiento de «las
normas procesales reguladoras de la sentencia». Estas normas comprenden el
procedimiento para dictarla, la forma y el contenido de la sentencia y los
requisitos internos de ella, pero no con carácter general las reglas y
principios que deben observarse en la valoración de los distintos medios de
prueba, las cuales constituyen premisas de carácter epistemológico o
jurídico-institucional a las que debe ajustarse la operación lógica de
enjuiciamiento necesaria para la resolución del asunto planteado. La valoración
probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario
por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o
por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido
vulnerada, al amparo del artículo 469. 1. 4.º LEC en cuanto, al ser
manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina
constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para
respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE (SSTS
28 de noviembre de 2008, 30 de junio y 6 de noviembre de 2009, 26 de febrero
2011, entre otras).»