Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de octubre de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen
deantecedentes
1.- Para la resolución
del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho
acreditados en la instancia:
i) El 19 de
septiembre de 2007, Sociedad Gestora del Parque Científico-Tecnológico de
Cantabria, S.A. (en adelante PCTCAN) constituyó en escritura pública un derecho
real de superficie con opción de compra sobre una parcela de su propiedad, sita
en el en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, a favor de Soningeo
S.L.
ii) Entre
las obligaciones de la superficiaria contenidas en la estipulación cuarta de la
escritura, se encontraba la de construir y tener totalmente terminada sobre la
parcela objeto del derecho de superficie, en un plazo no superior a treinta
meses desde el otorgamiento de la escritura, una edificación cuyas
características generales, destino y coste desglosado en partidas se recogían
en el proyecto básico aprobado por PCTCAN (conforme a la descripción y planos
que figuraban en los anexos 2 y 3 de la escritura), en el que se presupuestaba
la ejecución de la edificación en la cantidad de 1.650.000,00 euros.
iii) El
derecho de superficie se constituyó por un periodo de 25 años desde la firma de
la escritura a cambio de un precio de 150.750,00 euros.
iv) En la
cláusula sexta del contrato se pactó lo siguiente:
"Adicionalmente
a la constitución del derecho de superficie, PCTCAN otorga a la superficiaria
un derecho de opción de compra sobre la finca descrita en el Expositivo I de la
presente Escritura.
"La
superficiaria podrá ejercitar el derecho concedido dentro del periodo de vigencia
del derecho de superficie, en cualquier momento.
"El
precio para el ejercicio de opción de compra ascenderá a 250 euros metro
cuadrado de edificabilidad. A estos efectos, el importe nominal de la
constitución del derecho de superficie y los cánones anuales abonados se
computarán como pagos a cuenta de dicho precio.