Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO.En este litigio, los ahora
recurrentes, compradores de una vivienda en construcción sujeta al régimen de
la Ley 57/1968, reclaman de la aseguradora demandada el pago de las cantidades
anticipadas por ellos a la promotora a cuenta del precio y sus intereses. La
demanda ha sido desestimada en las dos instancias con fundamento en el efecto
prejudicial o positivo de lo resuelto en el previo procedimiento de ejecución
de la póliza en cuanto a la inexistencia de incumplimiento de la promotora por
ser aplicable el plazo de entrega pactado en dicha póliza. Los recurrentes
niegan en su recurso por infracción procesal que lo resuelto entonces vincule
en este procedimiento declarativo ordinario y defienden en casación la
responsabilidad de la aseguradora desde la perspectiva de la especialidad del
art. 3 de dicha ley y por considerar que el plazo de entrega era el indicado en
el contrato.
Para la decisión de los recursos son
antecedentes relevantes los siguientes:
1.Hechos probados o no discutidos:
1.1. Con fecha 18 de mayo de 2007 D. Vicente y
D. Narciso suscribieron con la vendedora Promociones Cuevas Sánchez, S.L (en
adelante PCS o la promotora) un contrato privado de compraventa de vivienda en
construcción (doc. 2 de la demanda), que tuvo por objeto la vivienda «Bloque
DIRECCION000», más garaje y trastero anejos, perteneciente a la promoción «Golf
and Beach Resort» sita en el municipio de San Roque (Cádiz). La vivienda debía
entregarse en septiembre de 2008 (estipulación tercera) o, como máximo, el 30
de enero de 2009 (estipulación cuarta).