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domingo, 21 de agosto de 2011

Penal – P. Especial. Tráfico de drogas. Atenuante de abandono de la actividad delictiva. No se aplica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2011.

1.- Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de casación contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, dictada por la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, recaída en la causa dimanante del procedimiento ordinario núm. 19 de Madrid, que condenó a la procesada Bibiana como autora de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 369.1.6 y 376 del CP, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cuantía de notoria importancia, imponiéndole la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 56.240,57 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, comiso y costas. También fue condenada por la comisión de un delito de falsedad en documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y multa.
El Fiscal formaliza un único motivo que se refiere exclusivamente al delito contra la salud pública por el que fue pronunciada condena. Con cita del art. 849.1 de la LECrim, denuncia error de derecho, por aplicación indebida del art. 376 del CP. A su juicio, ni el factum describe, ni los fundamentos jurídicos explican, con la suficiente precisión, las razones que han llevado a la aplicación del art. 376 del CP, con la consiguiente rebaja de pena aplicada por la Audiencia Provincial.
Tiene razón el Ministerio Fiscal y el motivo tiene que ser estimado.