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domingo, 31 de mayo de 2020

Protección de los derechos reales inscritos. Naturaleza y ámbito del proceso especial ante el que nos hallamos. El artículo 41 de la Ley Hipotecaria. El remedio del artículo 41 LH no se dirige a evitar o corregir cualquier divergencia entre el estado posesorio real y el que presume el Registro, sino las diferencias que, sin entrar en un examen profundo de la cuestión, aparezcan como injustificadas; por lo cual, cuando se sospeche con razonable verosimilitud que la situación posesoria puede tener algún fundamento, la acción no podrá prosperar.


Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7708194?index=1&searchtype=substring]
SEGUNDO.- Antes de entrar en el concreto examen de los motivos de ambos recursos conviene hacer algunas precisiones sobre la naturaleza y ámbito del proceso especial ante el que nos hallamos. El artículo 41 de la Ley Hipotecaria dispone que "Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente".
El titular registral, por el mero hecho de la inscripción, recibe una especial tutela mediante la cual se le dota de una acción por cuyo simple ejercicio será puesto, sin entrar en el análisis de quién sea el titular material, en el estado posesorio correspondiente a lo que declara la inscripción. Se trata de llegar a un resultado fáctico equivalente al que presumiblemente se hubiera logrado con el ejercicio de la acción real ordinaria, pero mediante una acción nueva y especial que se concede al titular registral. Se trata de una acción de carácter vindicatorio y eficacia provisional, de modo que la sentencia que se dicte no produce efectos de cosa juzgada material (artículo 447.3 LEC).

domingo, 6 de julio de 2014

Procesal Civil. Procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, regulado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria. Proceso sumario, caracterizado por la limitación de los medios de defensa que puede utilizar el demandado. Las alegaciones relativas a la posible nulidad del título que ha dado lugar a la inscripción registral deben reservarse para el juicio declarativo correspondiente. No es aplicable la Ley 1/2013 sobre incidencia de las cláusulas abusivas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 19 de mayo de 2014 (D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO .- El apelante expone seguidamente el examen de oficio de las cláusulas abusivas con cita de resoluciones del Tribunal Supremo y del TJUE y de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, planteando a continuación la nulidad de la cláusula que permite la ejecución extrajudicial (estipulación 11ª) y la vulneración o limitación de derechos de los consumidores en el procedimiento de ejecución extrajudicial. No se puede hacer objeción alguna al posible examen de oficio de una cláusula abusiva, principio indiscutible; ahora bien, aquí la situación ya no requiere aquel examen de oficio, es decir, a iniciativa propia del Juez, desde el momento en que el interesado es quien insta esa declaración. Cuestión distinta es en qué forma se pretende o, lo que es lo mismo, si en este procedimiento cabe tal planteamiento. Sobre este punto hemos de remitirnos a lo expuesto en el anterior Fundamento de Derecho y añadir que ya en 26 de Marzo de 2013 se instó la nulidad de actuaciones por vulneración de la normativa comunitaria. Entonces se alegaba que "El presente procedimiento de ejecución hipotecaria..." y planteaba la nulidad por existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo. Hemos de insistir en lo antes apuntado: este procedimiento no es el de ejecución hipotecaria ni el título en base al que se promueve la acción del art. 250.1.7 LEC es un título ejecutivo. De todas formas el anterior incidente se resolvió por Auto de 27 de Mayo de 2013 en el que exponía cómo el tema de la abusividad de las cláusulas de un contrato y su examen debe aplicarse en los procedimientos que tienen por objeto el contrato en que se encuentran incluidas, lo que aquí no sucede. Así las cosas y sin perjuicio de lo que se resolvió en el acto de la vista, el Auto de 10 de Julio de 2013 desestimó la reposición intentada frente al de 27 de Mayo antes citado.