Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de enero de 2020 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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SEGUNDO.- Antes de entrar en el concreto
examen de los motivos de ambos recursos conviene hacer algunas precisiones
sobre la naturaleza y ámbito del proceso especial ante el que nos hallamos. El
artículo 41 de la Ley Hipotecaria dispone que "Las acciones reales
procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio
verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título
inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas
acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38,
exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia,
sin contradicción alguna, del asiento correspondiente".
El titular registral, por el mero
hecho de la inscripción, recibe una especial tutela mediante la cual se le dota
de una acción por cuyo simple ejercicio será puesto, sin entrar en el análisis
de quién sea el titular material, en el estado posesorio correspondiente a lo
que declara la inscripción. Se trata de llegar a un resultado fáctico
equivalente al que presumiblemente se hubiera logrado con el ejercicio de la
acción real ordinaria, pero mediante una acción nueva y especial que se concede
al titular registral. Se trata de una acción de carácter vindicatorio y
eficacia provisional, de modo que la sentencia que se dicte no produce efectos
de cosa juzgada material (artículo 447.3 LEC).