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sábado, 6 de junio de 2015

Concursal. Disp. Trans. 3ª del Real Decreto-ley 11/2014. Auto de admisión a trámite de solicitud de modificación de convenio. No restitución en el cargo de la administración concursal. Mientras se encuentre en trámite la modificación ningún acreedor podrá instar la declaración de incumplimiento. Traslado a los acreedores para que en el plazo de diez días manifiesten si aceptan o se oponen.


Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona de 28 de abril de 2015 (D. FLORENCIO MOLINA LOPEZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. Hechos.
1. En fecha de 22 de noviembre de 2011 se dictó sentencia aprobando el convenio de la concursada BATERÍAS HIDRÁULICAS S.A.
En la propuesta anticipada de convenio se informaba de la integración de la concursada en el grupo ACUSTER, en el marco del plan de viabilidad y a fin de complementar las sinergías entre ambas sociedades.
2. En fecha de 1 de diciembre de 2011 se formalizó escritura de fusión por absorción por parte de ACUSTER S.L.U. (sociedad absorbente) y las sociedades BATERÍAS HIDRÁULICAS S.A. y ACUSERVICE XXI S.L.U. (sociedades absorbidas).
3. En el punto PRIMERO, letra c) de la referida escritura de fusión se señala expresamente: "El otorgamiento de esta escritura equivale a la entrega de todos y cada uno de los elementos del activo y del pasivo del patrimonio de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque al patrimonio de la absorbente en virtud de esta operación de fusión, lo cual comporta la transmisión de propiedad o titularidad de dominio de todos los derechos y bienes, incorporales o corporales, muebles e inmuebles y de titularidad pasiva como obligado o deudor de todos los elementos de pasivo transmitidos.
Se comprende en la transmisión la titularidad como parte en relaciones contractuales vivas, y en todas sus consecuencias, cualquiera que sea su clase y condición, tanto sean civiles como mercantiles y también administrativas, tanto en el caso de que las relaciones estén conectadas exclusivamente con el ordenamiento español como en el caso de que tengan puntos de conexión con otros ordenamientos extranjeros, comunitarios o no".