Auto del Juzgado de
lo Mercantil nº 5 de Barcelona de 28 de abril de 2015 (D. FLORENCIO MOLINA LOPEZ).
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO. Hechos.
1. En fecha de 22 de noviembre de 2011 se dictó sentencia
aprobando el convenio de la concursada BATERÍAS HIDRÁULICAS S.A.
En la propuesta anticipada de convenio se informaba de la
integración de la concursada en el grupo ACUSTER, en el marco del plan de
viabilidad y a fin de complementar las sinergías entre ambas sociedades.
2. En fecha de 1 de diciembre de 2011 se formalizó
escritura de fusión por absorción por parte de ACUSTER S.L.U. (sociedad
absorbente) y las sociedades BATERÍAS HIDRÁULICAS S.A. y ACUSERVICE XXI S.L.U.
(sociedades absorbidas).
3. En el punto PRIMERO, letra c) de la referida escritura
de fusión se señala expresamente: "El otorgamiento de esta escritura
equivale a la entrega de todos y cada uno de los elementos del activo y del
pasivo del patrimonio de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque al
patrimonio de la absorbente en virtud de esta operación de fusión, lo cual
comporta la transmisión de propiedad o titularidad de dominio de todos los
derechos y bienes, incorporales o corporales, muebles e inmuebles y de
titularidad pasiva como obligado o deudor de todos los elementos de pasivo
transmitidos.
Se comprende en la transmisión la titularidad como parte
en relaciones contractuales vivas, y en todas sus consecuencias, cualquiera que
sea su clase y condición, tanto sean civiles como mercantiles y también
administrativas, tanto en el caso de que las relaciones estén conectadas
exclusivamente con el ordenamiento español como en el caso de que tengan puntos
de conexión con otros ordenamientos extranjeros, comunitarios o no".
