Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
SEGUNDO.-
Es
oportuno hacer otra consideración previa, referida al principio de legalidad.
Tiene declarado esta Sala,
como es exponente la
Sentencia 300/2012, de 3 de mayo, que la consideración ética
sobre la reprochabilidad de los actos denunciados no puede determinar la
sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del Juzgador,
si en la conducta enjuiciada no concurren rigurosamente los elementos típicos
integradores de la figura delictiva objeto de acusación, pues el Derecho Penal
se rige por el principio de legalidad estricta (art 4 1º del Código Penal) que
prohibe taxativamente la analogía in malam partem, es decir la
aplicación del tipo penal a casos distintos de los comprendidos expresamente en
él. Así lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional (por todas, SSTC
123/2001, de 4 de junio; 120/2005, de 10 de mayo; 76/2007, de 16 de abril;
258/2007, de 18 de diciembre; y 91/2009, de 20 de abril), que de forma
reiterada ha recordado que el derecho a la legalidad penal supone que nadie
puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan delito o falta
según la legislación vigente en el momento de la comisión del hecho,
quebrándose este derecho cuando la conducta enjuiciada es subsumida de un modo
irrazonable en el tipo penal que resulta aplicado, añadiendo que en el examen
de razonabilidad de la subsunción de los hechos probados en la norma penal el
primero de los criterios a utilizar está constituido por el respeto al tenor
literal de la norma y la consiguiente prohibición de la analogía in malam
partem.