Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 20 de abril de 2023 (D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- El 20 de julio de
2012, Héctor intentó sustraer la gasolina del depósito del vehículo de un
vecino, estacionado en el sótano del mismo edificio en el que vivía con sus
padres, y cuando estaba manipulando un succionador de plástico para trasvasar
el líquido del depósito del vehículo a unas garrafas, se produjo la combustión
de elementos inflamables, que dio lugar a un grave incendio que afectó a las
viviendas y plazas de garaje del inmueble, así como a los vehículos
estacionados en la misma planta sótano.
2.- El 12 de
septiembre de 2017, un juzgado de lo penal de Zaragoza condenó a Héctor, como
autor de un delito de incendio por imprudencia grave, del art. 358 del Código
Penal. Todos los perjudicados se habían reservado las acciones civiles.
3.- En la fecha en que
ocurrió el incendio, Mapfre mantenía contratos de seguro de hogar, que incluían
los daños por incendio, con varios de los vecinos afectados, así como contratos
de seguros de daños sobre varios de los vehículos dañados. En cumplimiento de
tales contratos, Mapfre indemnizó a sus asegurados en un montante total de
54.683,57 €.
Asimismo,
resultó dañado el vehículo de un vecino, D. Ezequias, por importe de 1.379 €.
4.- Cuando cometió los
hechos, Héctor tenía 20 años y vivía en el domicilio de sus padres, sobre cuya
vivienda su progenitor tenía concertada una póliza de seguro multirriesgo del
hogar, que incluía la cobertura de responsabilidad civil, con la compañía RACC
Seguros S.A., en la cual figuraban las siguientes cláusulas:
"Asumimos
las indemnizaciones por la responsabilidad civil en la que usted, o las otras
personas aseguradas, pueda incurrir en su vida privada con motivo de los daños
corporales, materiales e inmateriales causados a terceros y resultantes de un
accidente".
[...]
"A los
efectos de la garantía de la responsabilidad civil del cabeza de familia
tendrán la condición de asegurados.... cualquier persona que conviva
habitualmente en su vivienda. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja de hecho,
solteros de menos de 25 años que no convivan habitualmente en su vivienda, por
lo tanto que siguen estudiando y que no ejercen una actividad
profesional".