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martes, 16 de mayo de 2017

Procesal Civil. Proceso de ejecución. Sistema limitado de recursos. No cabe interponer recurso de apelación contra el auto que confirma la suspensión del curso de la ejecución -por estar en concurso la parte ejecutada- y consiguiente denegación de entrega a la ejecutante de las sumas embargadas, a la espera de la decisión que pudiera adoptar el Juez del Concurso.

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 11ª) de 11 de enero de 2017 (D. Antonio Gómez Canal).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Único.- RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR DOÑA Julieta.
Ante todo debemos clarificar cuál es el objeto del recurso de queja tipificado por nuestro legislador procesal civil en los arts. 494 y 495 LECivil : 1º.- en sentido positivo, la queja tiene por exclusiva finalidad revisar si el tribunal que ha dictado una resolución -en nuestro caso el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona el Decreto de 6/11/15, en cuanto confirma en revisión el de 25/09/15- ha actuado conforme a Derecho al denegar, mediante Auto de 18/11/15, la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra aquél en atención a la cuestión que resuelve (arts. 494 y 495.2 LECivil) y 2º.- en sentido negativo, queda fuera del ámbito de nuestro enjuiciamiento el examen de la legalidad, intrínseca y extrínseca, de los referidos Decretos, en concreto: a) si el Juzgado actuó conforme a Derecho en el Decreto de 25/9/15 al suspender la ejecución y como consecuencia de ello denegar la entrega a la ejecutante de las sumas embargadas a la ejecutada antes de la declaración del concurso (arts. 568.2 LECivil y 55 LC) y b) si la resolución de 6/11/15, al resolver un recurso de revisión dirigido contra el anterior Decreto, de ser procedente, debía revestir la forma de Auto y haber sido dictado por la Magistrada (art. 454 bis.2 LECivil).
A partir de estas premisas a juicio de la Sala la decisión de la magistrada de primera instancia inadmitiendo la apelación contra el Decreto de 6/11/15, en cuanto resolutorio del recurso de revisión interpuesto contra el anterior de 25/9/15, fue conforme al Derecho aplicable.