Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 28 de septiembre de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
En un supuesto de pérdida de la
mercancía en el almacén de depósito temporal del aeropuerto de destino, se
plantea si es aplicable el Convenio para la unificación de ciertas reglas para
el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en lo
sucesivo, Convenio de Montreal), que establece una limitación de la cuantía de
la indemnización cuando el transporte fue contratado sin declaración especial
del valor de la carga y sin el pago de una suma suplementaria. La demanda se ha
dirigido exclusivamente contra la empresa de almacén contratada por el
transportista aéreo.
1.- De los hechos probados o no
discutidos deben destacarse los siguientes: - En mayo de 2013, LG Electronics
España compró varias partidas de productos electrónicos a su matriz coreana LG
Electronics Inc.
- LG Electronics España contrató con
la empresa transitaria Pantos Logistics el transporte de las mercancías desde
Corea a su domicilio en Guadalajara (España). Pantos Logistics, a su vez,
contrató con Air France el transporte de la mercancía, bajo el régimen general,
sin declaración de valor.
- La mercancía llegó vía aérea al
aeropuerto de Paris y fue transportada por medio de camión hasta los almacenes
de Swissport Handling en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Dicho transporte en carretera
se realizó bajo el amparo del mismo conocimiento de embarque.
- Cuando el 27 de mayo de 2013
Pantos Logistics acudió al almacén de Swissport Handling para recoger las
mercancías no pudo hacerlo, porque habían sido retiradas del citado almacén por
unos desconocidos mediante una nota de entrega falsificada.
- Las mercancías tienen un valor de
1.078.919,08 euros y un peso de 4.200 kilogramos.
- LG Electronics Inc tenía
concertado un contrato de seguro que cubría la pérdida o daño de la mercancía
con Lig Insurance Company Limited, empresa aseguradora con domicilio en Seul,
Corea. Lig Insurance Company Limited abonó a LG Electronics España la cantidad
de 1.078.919,08 euros más un 10% de beneficio comercial, de acuerdo con lo
pactado en la póliza.