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miércoles, 3 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. El TS se pronuncia, por fin, sobre la consecuencia de la nulidad de atribución de gastos con relación a todos ellos: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría y Tasación. Estos últimos corresponden al banco.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de enero de 2021 (D. Ignacio Sancho Gargallo).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8289178?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

El 27 de noviembre de 2014, JJJ concertó con Liberbank S.A. un préstamo con garantía hipotecaria. La cláusula quinta del contrato, bajo la rúbrica «Gastos a cargo de los prestatarios», disponía que serían de cargo de los prestatarios los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos: a) tasación del Inmueble hipotecado;

b) aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca; c) impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo (...); d) tramitación de la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de impuestos (...).

En cumplimiento de esta cláusula, el Sr. JJJ realizó los siguientes pagos: 609,19 euros de gastos notariales; 226,56 euros de gastos por la inscripción registral; 1.953,60 euros del impuesto de actos jurídicos documentados; 296,53 euros por la tasación del inmueble; y 508,20 euros por gastos de gestoría. En total 3.594,03 euros.