Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 27 de enero de 2021 (D. Ignacio Sancho Gargallo).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8289178?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente
recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia.
El 27 de noviembre de 2014, JJJ
concertó con Liberbank S.A. un préstamo con garantía hipotecaria. La cláusula
quinta del contrato, bajo la rúbrica «Gastos a cargo de los prestatarios»,
disponía que serían de cargo de los prestatarios los gastos ocasionados y
pendientes de pago o bien producidos en el futuro, por los siguientes conceptos:
a) tasación del Inmueble hipotecado;
b) aranceles notariales y
registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la
hipoteca; c) impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este
contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo (...); d) tramitación de
la escritura ante el registro de la propiedad y la oficina liquidadora de
impuestos (...).
En cumplimiento de esta cláusula, el
Sr. JJJ realizó los siguientes pagos: 609,19 euros de gastos notariales; 226,56
euros de gastos por la inscripción registral; 1.953,60 euros del impuesto de
actos jurídicos documentados; 296,53 euros por la tasación del inmueble; y
508,20 euros por gastos de gestoría. En total 3.594,03 euros.