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miércoles, 17 de junio de 2020

Homicidio. Asesinato. Estudio de lo que la jurisprudencia ha bautizado como "alevosía convivencial o doméstica", esto es, la alevosía sorpresiva en la que la relajación de los recursos defensivos viene impulsada por la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día.


Sentencia del Tribunal Supremo (2ª) de 18 de mayo de 2020 (D. PABLO LLARENA CONDE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7960652?index=8&searchtype=substring]
PRIMERO.- La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1590/2018, procedente del Procedimiento de esta misma naturaleza 1891/2017 de los del Juzgado de Instrucción n.º 7 de la misma capital, dictó sentencia el 19 de marzo de 2019 en la que condenó a Argimiro como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2.ª del Código Penal, a las penas de prisión por tiempo de 12 años, 6 meses y 1 día; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y prohibición del condenado durante el plazo de 22 años de aproximarse a menos de 500 metros, y de comunicarse, con Sofía, con los hijos de ésta Samuel y Anibal, así como con Alfonso. La sentencia también condenaba al acusado a que indemnizara a Sofía y los hijos de ésta en la cantidad de 150.000 euros a cada uno de ellos, además de en 30.000 euros a Alfonso.