Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo
de 2018 (D. Rafael Sarazá
Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- La demandante, D.ª Valentina, firmó
un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011. Desde el
principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la
facturación emitida por Vodafone, que D.ª Valentina comunicó a la operadora de
telefonía, de modo que esta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en
las que eliminaba cargos indebidos.
D.ª Valentina, no satisfecha con la
actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras
esta baja, Vodafone le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades
correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas
facturas, por no estar conforme con su importe total.
2.- Vodafone cedió a Sierra Capital
Management 2012 S.L. (en lo sucesivo, Sierra Capital) un crédito de 297,80
euros que afirmaba tener frente a D.ª Valentina. Sierra Capital remitió a D.ª
Valentina en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del
crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba
el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos.
D.ª Valentina solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con
las penalizaciones que se le pretendían cobrar.
3.- Sierra Capital comunicó los datos
de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax,
en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros.
Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio
de 2015, D.ª Valentina solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le
fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.
4.- D.ª Valentina interpuso la demanda
origen de este proceso contra Sierra Capital, pues consideró que la inclusión
de sus datos en esos registros de morosos no fue lícita y vulneró su derecho al
honor, por lo que solicitó que se condenara a Sierra Capital a indemnizarle en
diez mil euros.
5.- El Juzgado de Primera Instancia
estimó la demanda porque consideró que la deuda por la que se incluyeron los
datos personales de la demandante en los registros de morosos era dudosa y no
pacífica.
6.- La demandada apeló la sentencia y
la Audiencia Provincial estimó el recurso, pues consideró que aunque durante la
vigencia del contrato hubo discrepancias entre las partes sobre las cantidades
facturadas y Vodafone hubo de rectificar varias facturas, tras la emisión de
las últimas facturas no constan nuevas reclamaciones.
Al resolver el contrato, Vodafone
emitió dos facturas cuyo importe asciende a una cuota superior a 255 euros más
IVA «que se desconoce de dónde la extraer (sic)». El pago parcial hecho por la
demandante cuando Sierra Capital le comunicó la cesión del crédito y le reclamó
el pago haría presumir la asunción por D.ª Valentina de la corrección de la
deuda reclamada. Por tal razón, concurriría el requisito de que la deuda fuera
veraz, exacta, vencida y exigible.
Dado que la demandada requirió de
pago a la demandante y le advirtió que, de no pagar, incluiría sus datos
personales en un registro de morosos, no puede considerarse que su actuación
fuera ilícita, concluía la sentencia de la Audiencia Provincial.
7.- La demandante ha interpuesto
recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.