Sentencia del
Tribunal Supremo de 3 de julio de 2019 (Dª. María de los Ángeles
Parra Lucan).
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SEGUNDO.- Recurso de casación. Decisión de
la Sala
El recurso se dirige a que se
declare el carácter privativo de dos sumas de dinero de diferente origen, por
lo que debemos referirnos por separado a una y otra.
1.- Por lo que se refiere a la cantidad
de 10.018,40 euros, partiendo de los hechos acreditados en la instancia, la
sentencia recurrida, al calificar esa cantidad como ganancial, no infringe el
art. 1346 CC. No se ha probado que el dinero le perteneciera al esposo con
anterioridad a la vigencia de la sociedad de gananciales (art. 1346.1.º CC) ni
tampoco que, por su origen, pueda ser incluido en alguno de los demás apartados
del art. 1346 CC. En consecuencia, juega la presunción de ganancialidad
establecida en el art. 1361 CC, conforme al cual, "se presumen gananciales
los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen
privativamente a uno de los dos cónyuges".
2.- Por lo que se refiere a la
indemnización por despido, la sentencia recurrida considera que debe ser
calificada en su totalidad como ganancial por haber sido percibida durante la
vigencia del régimen de gananciales, y entiende que no debe restarse la cantidad
correspondiente a los años trabajados por el esposo antes del matrimonio. Esta
interpretación es contraria a la doctrina de la sala, lo que justifica la
apreciación de interés casacional y la estimación del recurso.

