Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2016 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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TERCERO.- El primer motivo denuncia la
infracción del artículo 1949 del Código Civil, con cita de las sentencias de esta
Sala de 31 marzo 1992 y 19 julio 1999 para fundamentar la existencia de interés
casacional, argumentando la parte recurrente que, por aplicación de dicha
norma, frente al título de los demandantes inscrito en el Registro de la
Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio en perjuicio de
tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito.
La sentencia dictada por el pleno de
la Sala con fecha 21 de enero de 2014 (Recurso de Casación núm. 916/2011) se
plantea la cuestión jurídica referida a la vigencia del artículo 1949 CC en
relación con lo dispuesto por el artículo 36 LH y se expresa en lo siguientes
términos:
«Por el primero, el Código Civil
dispone, desde su redacción original, que "contra un título inscrito en el
Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio
o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título
igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción
del segundo», mientras que el artículo 36 de la Ley Hipotecaria establece que
"frente a titulares inscritos que tengan la condición de terceros con
arreglo al artículo treinta y cuatro, sólo prevalecerá la prescripción
adquisitiva consumada o la que pueda consumarse dentro del año siguiente a su
adquisición, en los dos supuestos siguientes: a) Cuando se demuestre que el
adquirente conoció o tuvo medios racionales y motivos suficientes para conocer,
antes de perfeccionar su adquisición, que la finca o derecho estaba poseída de
hecho y a título de dueño por persona distinta de su transmitente; b) Siempre
que, no habiendo conocido ni podido conocer, según las normas anteriores, tal
posesión de hecho al tiempo de la adquisición, el adquirente inscrito la
consienta, expresa o tácitamente, durante todo el año siguiente a la
adquisición" ».
Más adelante la misma sentencia
añade lo siguiente: