Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
1.-Según se refiere en la demanda, D. Fermín,
en su condición de propietario de una finca conocida como DIRECCION000, sita en
el DIRECCION001, término de Urdax, finca registral n.º NUM000 del Registro de
la Propiedad n.º 5 de Pamplona, ejercita una acción declarativa de dominio en
relación con dicha finca (en realidad, una acción reivindicatoria sobre una
superficie de 450 m2, que se dice forma parte de aquélla), frente a D. Alfonso,
titular de la parcela colindante por el Norte.
La pretensión planteada se fundamenta en que:
(i) el demandante compró la finca en escritura pública de 24 de noviembre de
1982 a D. Jon, que a su vez la había adquirido, mediante escritura de
compraventa de 15 de mayo de 1981, de D. Ángel Jesús, el cual la recibió a
título de herencia de su padre, D. Gustavo; (ii) la finca se inmatriculó en
fecha 12 de julio de 1982, al amparo del art.
205 LH, por D. Jon, como finca n.º NUM000, folio NUM001, del tomo NUM002, libro
NUM003 de Urdax, inscripción NUM004.ª, en la que se indica una superficie de
1.256,40 m2, que es la misma que presenta hoy y que incluye el terreno de 450
m2 que se extiende hasta la casa del demandado; (iii) D. Alfonso, titular de la
finca que linda con la del actor, viene realizando actuaciones que impiden que
el actor pueda disfrutar de la pacífica posesión de su propiedad y se ha
apropiado sin derecho alguno de la expresada superficie de 450 m2; y (iv) la
descripción de ambas fincas contenida en los respectivos títulos y en la
documentación registral y catastral aportada acreditan que la parcela en
cuestión pertenece al demandante.
Respecto de este último punto, se alega que la
titulación del demandado solo hace referencia a los 450 m2 discutidos en su
inscripción NUM005.ª, al indicar el demandado que parte de la parcela NUM006
formaría parte de la finca que habría adquirido por donación, sin que en las
inscripciones previas se mencionara que lindaba al Sur con DIRECCION000,
mientras que el título y la historia registral de la finca del actor siempre
habría reflejado una superficie de 1246,40 m2.