Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 5ª)
de 29 de noviembre de 2016 (D. RAMON ROMERO NAVARRO).
PRIMERO.- ... En efecto, se plantea si en el
proceso de ejecución de títulos judiciales es o no posible oponer la extinción
del crédito por modificación de las circunstancias que determinaron su
constitución en sentencia o auto judicial. Esta cuestión no es pacifica, pues
algunas Audiencias Provinciales, utilizando distintos criterios, admiten dicha
posibilidad como la AP Álava 28 febrero 2006, o AP Sevilla 21 junio 2006, sin
embargo, es mayoritaria la doctrina que sostiene que no cabe aceptar tal causa
de oposición o la admiten solo muy excepcionalmente en situaciones claras, evidentes
e injustificadas de utilización inadecuada del titulo ejecutivo logrado en su
día para obtener unas prestaciones que la realidad revela sin lugar a dudas
actualmente injustas e injustificadas. AP. Madrid 24 julio 2007, Guipúzcoa 13
marzo 2006, Barcelona 14 de marzo y 30 de julio de 2008 o Guipúzcoa 29 febrero
2008, Cantabria de 30 junio 2008 y 23 octubre 2006
El auto de la AP Sevilla Sección 2ª de 7 de
febrero de 2007 señala que "si bien formalmente la extinción de la
obligación de abonar una pensión, bien alimenticia bien compensatoria, exige un
pronunciamiento judicial recaído en el marco de un proceso declarativo de
modificación de medidas, materialmente constituye una ejecución abusiva y
contraria a las exigencias de la buena fe pretender el cobro ejecutivo de una
pensión alimenticia cuando concurre causa extintiva del derecho a percibirla.