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jueves, 9 de julio de 2015

Concursal. Arts. 164 y ss. Calificación del concurso. Irregularidades contables relevantes. La Sala confirma la calificación como fortuito del concurso dado que no se ha razonado por qué las operaciones contables descritas por el administrador concursal deben considerarse irregularidades contables ni se explica su incidencia para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la deudora. Tampoco se explica qué incidencia tiene la ausencia del libro de actas para la comprensión de la contabilidad o en la generación o agravación de la insolvencia.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 22 de mayo de 2015 (D. Alberto Arribas Hernández).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La administración concursal interesó la calificación culpable del concurso de la entidad "CIMIENTACIONES Y TRATAMIENTOS, S.A.", identificando como personas afectadas por la calificación a sus administradores don Nemesio, don Simón, don Luis Pablo y doña Coro, miembros del consejo de administración de la concursada, sin deducir concretas pretensiones contra los mismos como efectos de la declaración de concurso culpable.
Dicha calificación se sostenía por la administración concursal en la mera trascripción de algunos pasajes del informe del artículo 74 de la Ley Concursal, invocando a continuación la cláusula general (artículo 164.1 de la Ley Concursal) y la presunción iuris et de iure contemplada en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal, esto es, el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad, llevar doble contabilidad o la comisión de irregularidad relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor.
En el informe de calificación de la administración concursal se aludía, en esencia, a que la concursada había contabilizado en una cuenta de deudores (activo) el importe de un acta levantada a principios de 2006 por la Seguridad Social que fue llevado en el ejercicio 2008 a reservas por importe de 565.972,64 euros, disminuyendo así los fondos propios en ese importe, de modo que las cuentas anuales del ejercicio 2008 y de los anteriores no reflejaban la imagen fiel de la sociedad. Se añade además, reproduciendo otro pasaje del informe del artículo 74, que: "De la misma manera conviene mencionar la falta del Libro de Actas ya indicada al estudiar la situación contable de la Compañía.".