Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 22 de mayo de 2015 (D. Alberto Arribas
Hernández).
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PRIMERO.- La administración concursal interesó la
calificación culpable del concurso de la entidad "CIMIENTACIONES Y
TRATAMIENTOS, S.A.", identificando como personas afectadas por la
calificación a sus administradores don Nemesio, don Simón, don Luis Pablo y
doña Coro, miembros del consejo de administración de la concursada, sin deducir
concretas pretensiones contra los mismos como efectos de la declaración de
concurso culpable.
Dicha calificación se sostenía por la administración
concursal en la mera trascripción de algunos pasajes del informe del artículo
74 de la Ley Concursal, invocando a continuación la cláusula general (artículo
164.1 de la Ley Concursal) y la presunción iuris et de iure contemplada en el
artículo 164.2.1º de la Ley Concursal, esto es, el incumplimiento sustancial de
la obligación de llevanza de la contabilidad, llevar doble contabilidad o la
comisión de irregularidad relevante para la comprensión de la situación
patrimonial o financiera del deudor.
En el informe de calificación de la administración
concursal se aludía, en esencia, a que la concursada había contabilizado en una
cuenta de deudores (activo) el importe de un acta levantada a principios de
2006 por la Seguridad Social que fue llevado en el ejercicio 2008 a reservas
por importe de 565.972,64 euros, disminuyendo así los fondos propios en ese
importe, de modo que las cuentas anuales del ejercicio 2008 y de los anteriores
no reflejaban la imagen fiel de la sociedad. Se añade además, reproduciendo
otro pasaje del informe del artículo 74, que: "De la misma manera conviene
mencionar la falta del Libro de Actas ya indicada al estudiar la situación
contable de la Compañía.".