Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de octubre de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen
deantecedentes
1.- Para la resolución
del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho
acreditados o no controvertidos en la instancia:
1.º) El 11
de julio de 2006, D.ª Santiaga, como vendedora, y Portobello Marbella, S.L. (en
lo sucesivo, Portobello), como compradora, suscribieron un contrato privado de
compraventa de una finca de olivar al sitio Las Cabezas, con una superficie de
9.350 m2 (finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Arganda del
Rey). El contrato había ido precedido de otro de arras, entre las mismas
partes, de 27 de abril de 2005, prorrogado por otro de 9 de agosto de 2005.
El precio
pactado en la compraventa (estipulación segunda) fue de 224.000 (24 € por m2),
de los cuales se abonaron primero 22.400 euros (10%), al firmar el contrato de
arras, otros 22.400 euros (10%) al tiempo de su prórroga, y después otros
11.200 euros (5%) en el momento de la firma del contrato de compraventa. Además,
en la estipulación segunda del contrato, en cuanto al pago del resto del
precio, se pactó lo siguiente: (i) la cantidad de 56.100 euros (25%) serían
abonados "dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en que se
produzca la Aprobación Inicial del PGOU del término de Morata de Tajuña, la
cual deberá contener la calificación urbanística de la finca que se adquiere en
idéntica calificación a la que consta en el Avance de dicho PGOU u otra que sea
aceptada por la segunda parte [la compradora]"; (ii) otros 56.100 euros
(25%) se abonarían "dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha en
que se produzca la Aprobación Provisional del PGOU del término de Morata de
Tajuña, la cual deberá contener la calificación urbanística de la finca que se
adquiere en idéntica calificación a la que consta en el Avance de dicho PGOU u
otra aceptada por la segunda parte"; y (iii) el resto del precio, es decir
56.100 euros (25%), se satisfaría "en el momento de otorgamiento de
escritura pública de compraventa, hecho que deberá tener lugar dentro de los 90
días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la Aprobación Definitiva
del PGOU del término de Morata de Tajuña, la cual deberá contener la
calificación urbanística de la finca que se adquiere en idéntica calificación a
la que consta en el Avance de dicho PGOU u otra que sea aceptada por la segunda
parte y a solicitud de ésta".
En el
contrato se pactaba igualmente (estipulación primera) que "la parte
vendedora conservará la posesión de la[s] finca[s] hasta el otorgamiento de la
Escritura Pública".
En el Avance
del PGOU, aprobado el 30 de diciembre de 2004 y publicado en el BOCM y en el
periódico La Razón, el suelo figuraba como "urbanizable sectorizado".