Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de
noviembre de 2017 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la
determinación del daño indemnizable tras el ejercicio de la acción de
responsabilidad contractual contra la entidad bancaria en la comercialización
de unas aportaciones financieras subordinadas, particularmente con relación al
posible descuento de los cupones cobrados por los clientes.
2. En síntesis, D. Raimundo y D.ª Lourdes, demandantes y
aquí recurridos, el 22 de junio de 2007, suscribieron una orden de adquisición
de aportaciones financieras subordinadas del grupo Eroski, por un importe de
180.000 euros. Dicha adquisición o compra fue comercializada por la entidad
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en adelante, BBVA).
Tras la constatación de una pérdida
significativa de la inversión realizada, el 8 de abril de 2014, los clientes
formularon la demanda que dio inicio al presente procedimiento. En dicha
demanda se solicitaba, de forma principal, la nulidad de la orden de compra por
error vicio en el consentimiento prestado con la consiguiente devolución del
importe nominal de la inversión realizada, más los intereses legales desde la
fecha de la suscripción, con el incremento de dos puntos desde la fecha de la
sentencia hasta el completo pago, más el abono de las costas judiciales. De
forma subsidiaria, se solicitaba la declaración de responsabilidad contractual
de la entidad bancaria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales de
diligencia, lealtad y deber de información, con la correspondiente
indemnización de los daños y perjuicios sufridos que se correspondían a una
pérdida del valor de la inversión, según mercado actual, equivalente a 113.000
euros.
El BBVA, aquí recurrente, se opuso a
la demanda, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y,
subsidiariamente, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y la
caducidad de la acción.