Sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de julio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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TERCERO: (...) La STS. 499/2014 de 17.6, recuerda la doctrina de la Sala
Segunda Tribunal Supremo en orden a la conexión de antijuricidad (SSTS.
821/2012 de 30.10, 210/2012 de 15.3, 1183/2009 de 1.12, que -al examinar cual
es la trascendencia mediata a los efectos inhabilitantes de la prueba obtenida
con violación del derecho fundamental, en el sentido de superar las diversas
interpretaciones y la integración, en los más justos términos, de lo que el
mandato legal contiene como severa proscripción del uso de practicas
constitucionalmente reprobables en la obtención de elementos probatorios y de
la búsqueda de eficacia, en términos de estricta justicia, para el proceso
penal, impone una alternativa, de la que se hacen eco sentencias como la del
Tribunal Constitucional 8/2000 de 17.1 y la de esta Sala 550/2001 de 3.4, entre
otras, asentadas sobre las siguientes aseveraciones en orden a la transferencia
mediata de la nulidad por vulneración del derecho fundamental a una prueba que directamente
no produjo esa vulneración:
a) que en primer lugar, hemos de partir de una fuente
probatoria obtenida, efectivamente, con violación del derecho fundamental
constitucionalmente conocido, y no afectada simplemente de irregularidad de
carácter procesal, por grave que sea ésta.
b) que la nulidad institucional de una prueba en el
proceso no impide la acreditación de los extremos penalmente relevantes
mediante otros medios de prueba de origen independiente al de la fuente
contaminada, pues si no existe una "conexión causal" entre ambos ese
material desconectado estará desde un principio limpio de toda contaminación.