Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 1ª) de 29 de septiembre de 2011 (D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA).
CUARTO.- Los hechos declarados probados son también constitutivos de un delito de incendio tipificado y penado en el artículo 351 del Código Penal.
El bien jurídico que se trata de proteger en este artículo es la seguridad colectiva, si se atiende a la actual ubicación de ese precepto en el Título XVII del Libro II del Código Penal, siendo preciso que el incendio comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas.
Fluctúa la jurisprudencia en orden a si se trata de un delito de peligro concreto, de peligro abstracto o de peligro abstracto y concreto. Y tampoco cabe desconocer alguna sentencia en la que se habla de peligro abstracto-concreto, delito de aptitud, delito de peligro hipotético o potencial -véase sentencia del STS de 07/10/2003 -. Se trata de que sea provocada la combustión en algún objeto con riesgo de propagación, que origine, queriéndolo el incendiario, una peligrosidad próxima para la vida o la integridad física de las personas; doble resultado al que se extienda el dolo del autor (STS 982/2.005, de 29 de junio).