Auto
del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid de 9 de diciembre 2014 (D. ANDRES SANCHEZ MAGRO).
PRIMERO.- Objeto de la medida cautelarísima.
Esta resolución debe analizar la protección en sede
cautelar del servicio regular de transporte de viajeros que se pretende frente
a una empresa que presuntamente está operando sin las preceptivas
autorizaciones administrativas en este sector. Se ha planteado como hecho
notorio en medios de comunicación y las redes sociales, un debate entre la
libertad y la economía cooperativa frente a las regulaciones e intervencionismo
administrativo, que excede de la cognición de una resolución judicial que por
definición sólo debe descansar en el examen de la legalidad, huyendo de debates
filosóficos o de examen de cambios normativos. Sólo el marco de la legalidad
vigente es el espacio de decisión de un juzgador dentro del sistema jurídico
continental.
La afección a la competencia y su carácter de deslealtad
debe valorarse en los términos del artículo 15 de la Ley 3/1991, de 10 de
Enero, de Competencia Desleal. La demandada es titular de un dominio en
internet y de un sistema de descargas de aplicación en Smartphone que
posibilita un servicio de transporte de viajeros por parte de conductores sin
la preceptiva licencia. Debemos analizar si el marco legal es de aplicación
insoslayable y si por tanto la omisión del mismo supone una actividad
concurrencial ilícita que implica una actuación desleal que merece su
protección en sede cautelar, si concurren los presupuestos para ello.
SEGUNDO.- Se solicitan las medidas con carácter previo a la
presentación a la demanda principal. Jurisprudencialmente la admisión con este
carácter previo se debe justificar porque el peligro por la tardanza es más
inmediato que en caso de presentarse coetáneamente con la demanda o en la
imposibilidad de recabar la documentación necesaria para poder presentar la demanda
principal.