Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26
de noviembre de 2014 (Dª. María Mercedes Boronat Tormo).
SEGUNDO.- El primero de los motivos mencionados pone de relieve
el que la sentencia se fundamenta en el contenido de las Actas de Infracción, a
las que se otorga la presunción de certeza a pesar de que en las mismas
constaban valoraciones y hechos no percibidos de forma directa por el
Inspector, ni deducibles. Por ello consideran que tales actas adolecen de
nulidad por falta de apreciación directa de los denominados como "hechos
constatados".
Y es cierto que la jurisprudencia ha delimitado y
concretado la citada presunción de veracidad sobre contenido de las mencionadas
actas del modo que la doctrina citada por la entidad recurrente señala, pero lo
cierto es que en el caso concreto, la sentencia recurrida no esta desconociendo
dicha doctrina y no lleva la presunción de certeza más allá de lo que disponen
los preceptos citados como infringidos. En este sentido se hace correcta
aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta
de la Ley 42/97 de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, así como el art. 53.2 del Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones del Orden Social. Tales preceptos otorgan una
presunción de certeza a «los hechos constatados por los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de
infracción y de liquidación y a los hechos reseñados en informes emitidos
consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma», ello sin perjuicio de
la posibilidad de aportar pruebas en contrario.