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lunes, 29 de diciembre de 2014

Social. Procesal Social. Eficacia probatoria de las actas de infracción de la Inspección de Trabajo. Tales actas establecen una presunción de veracidad iuris tantum cuyo fundamento se encuentra en la imparcialidad y especialización que en principio debe reconocerse al Inspector actuante.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de noviembre de 2014 (Dª. María Mercedes Boronat Tormo).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- El primero de los motivos mencionados pone de relieve el que la sentencia se fundamenta en el contenido de las Actas de Infracción, a las que se otorga la presunción de certeza a pesar de que en las mismas constaban valoraciones y hechos no percibidos de forma directa por el Inspector, ni deducibles. Por ello consideran que tales actas adolecen de nulidad por falta de apreciación directa de los denominados como "hechos constatados".

Y es cierto que la jurisprudencia ha delimitado y concretado la citada presunción de veracidad sobre contenido de las mencionadas actas del modo que la doctrina citada por la entidad recurrente señala, pero lo cierto es que en el caso concreto, la sentencia recurrida no esta desconociendo dicha doctrina y no lleva la presunción de certeza más allá de lo que disponen los preceptos citados como infringidos. En este sentido se hace correcta aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/97 de 14 de noviembre, de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como el art. 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Tales preceptos otorgan una presunción de certeza a «los hechos constatados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se formalicen en las actas de infracción y de liquidación y a los hechos reseñados en informes emitidos consecuentes a comprobaciones efectuadas por la misma», ello sin perjuicio de la posibilidad de aportar pruebas en contrario.