Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de junio de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- D.ª Estefanía, a través de su
letrado, hizo un requerimiento extrajudicial a Banco Sabadell S.A. (en lo
sucesivo, Banco Sabadell) para que reconociera la nulidad de una serie de
cláusulas del contrato de cuenta corriente suscrito entre ambos. El requerimiento
fue recibido por Banco Sabadell el 24 de agosto de 2017.
2.- La hoy recurrente interpuso el 14
de septiembre de 2017 una demanda contra Banco Sabadell en la que solicitó que
se declarara "la abusividad, y por tanto, la nulidad radical" de
algunas cláusulas de un contrato de cuenta corriente.
3.- Banco Sabadell se allanó a la
demanda. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que estimó la
demanda, pero no hizo expresa imposición de costas por el breve plazo
transcurrido entre la práctica del requerimiento y la interposición de la
demanda.
4.- La demandante apeló la sentencia y
la sentencia de la Audiencia Provincial desestimó el recurso. La audiencia
argumentó que dado que parte de los días transcurridos entre la recepción del
requerimiento por Banco de Sabadell y la interposición de la demanda, correspondieron
al mes de agosto, procesalmente inhábil en este ámbito civil y en el que por
ello lo normal es que los profesionales del derecho disfruten de vacaciones,
por lo que el lapso transcurrido entre el requerimiento y la presentación de la
demanda no alcanzaba los 15 días hábiles, que el tribunal de apelación había
venido considerando que es el mínimo exigible para evidenciar un verdadero
intento de evitar el proceso. Habiendo mediado entre el requerimiento y la
presentación de la demanda 10 días hábiles, el requerimiento no era expresión
seria y evidente de un intento de evitar el proceso y buscar una solución
extrajudicial, sino que dicha reclamación previa fue meramente instrumental
pues buscaba una "condena acrítica y automática en costas, lo que justifica
la no apreciación de mala fe en la demandada".
5.- La demandante ha interpuesto un
recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación contra
la sentencia.