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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Procesal Penal. Declaraciones contradictorias. Posibilidad de valorar declaraciones anteriores del acusado no coincidentes con la prestada en el juicio oral. El Tribunal puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella se halla practicado judicialmente con las debidas garantías y se halla sometido a efectiva contradicción en el acto del juicio oral. Valoración de las declaraciones de los coimputados.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2016 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO: ... 3º Asimismo cuestiona la declaración del coimputado Diego Alexander en dos extremos: el relativo a esa identificación suya como " Gallina ", y que fuese el recurrente la persona que le entrego 35.000 E para que viajase a Madrid con el fin de adquirir cocaína, para su venta en Almería, operación, que se frustró al serle sustraído el dinero por unos desconocidos, actuación esta corroborada de esa dedicación de Abel Abelardo al tráfico de drogas.
Por un lado impugna que la Sala confiere mayor a las declaraciones sumariales de Diego Alexander que la prestada en el plenario en la que negó los hechos.
Respecto a la posibilidad de valorar declaraciones anteriores del acusado no coincidentes con la prestada en el juicio oral en STS. 354/2014 de 9.6, 577/2014 de 12.7, se recuerda que es necesario recordar que ciertamente constituye garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el plenario, bajo el juego ineludible de los principios de publicidad, concentración, inmediación y contradicción, pero ello no impide -como tiene esta Sala declarado, SSTS. 450/2007 de 30.5, 304/2008 de 5.6, 1238/2009 de 11.12 - que el Tribunal de Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella se halla practicado judicialmente con las debidas garantías y se halla sometido a efectiva contradicción en el acto del juicio oral. Concretamente en el caso de testimonios contradictorios previstos en el artículo 714 de la L.E.Criminal, la doctrina constitucional y de esta Sala (S.T.C. 137/88, S.T.S. 14-4-89, 22-1-90, 14-2-91 o 1 de diciembre de 1.995, sentencia nº 1207/95), admite que el Tribunal pondere la mayor o menor verosimilitud de las versiones contrapuestas, contrastándolas con los datos deducidos de otras pruebas practicadas y con la credibilidad de las razones expuestas para justificar las contradicciones, correspondiendo al Tribunal de Instancia dicha valoración, conforme a lo dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Criminal.