Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de
octubre de 2016 (D. Juan
Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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SEGUNDO: ... 3º Asimismo cuestiona la
declaración del coimputado Diego Alexander en dos extremos: el relativo a esa
identificación suya como " Gallina ", y que fuese el recurrente la
persona que le entrego 35.000 E para que viajase a Madrid con el fin de
adquirir cocaína, para su venta en Almería, operación, que se frustró al serle
sustraído el dinero por unos desconocidos, actuación esta corroborada de esa
dedicación de Abel Abelardo al tráfico de drogas.
Por un lado impugna que la Sala
confiere mayor a las declaraciones sumariales de Diego Alexander que la
prestada en el plenario en la que negó los hechos.
Respecto a la posibilidad de valorar
declaraciones anteriores del acusado no coincidentes con la prestada en el
juicio oral en STS. 354/2014 de 9.6, 577/2014 de 12.7, se recuerda que es
necesario recordar que ciertamente constituye garantía esencial del derecho de
defensa el que las pruebas se practiquen en el plenario, bajo el juego
ineludible de los principios de publicidad, concentración, inmediación y
contradicción, pero ello no impide -como tiene esta Sala declarado, SSTS.
450/2007 de 30.5, 304/2008 de 5.6, 1238/2009 de 11.12 - que el Tribunal de
Instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba
practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso
de discordancia entre ambas, siempre que aquella se halla practicado
judicialmente con las debidas garantías y se halla sometido a efectiva
contradicción en el acto del juicio oral. Concretamente en el caso de
testimonios contradictorios previstos en el artículo 714 de la L.E.Criminal, la
doctrina constitucional y de esta Sala (S.T.C. 137/88, S.T.S. 14-4-89, 22-1-90,
14-2-91 o 1 de diciembre de 1.995, sentencia nº 1207/95), admite que el
Tribunal pondere la mayor o menor verosimilitud de las versiones contrapuestas,
contrastándolas con los datos deducidos de otras pruebas practicadas y con la
credibilidad de las razones expuestas para justificar las contradicciones,
correspondiendo al Tribunal de Instancia dicha valoración, conforme a lo
dispuesto en el artículo 741 de la L.E.Criminal.