Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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SEGUNDO.- (...) Las calificaciones negativas del registrador, dice
el artículo 324 Ley Hipotecaria, podrán recurrirse potestativamente ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los
trámites previstos en los artículos siguientes, o ser impugnadas directamente
ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en
que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal
y observándose, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones
contenidas en el artículo 328 de esta Ley. Señalando, a su vez, el artículo 328
que "Las calificaciones negativas del registrador y en su caso, las
resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y
del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los
registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional
civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal", añadiendo en su
párrafo quinto que "La Administración del Estado estará representada y
defendida por el Abogado del Estado. No obstante, cuando se trate de la
inscripción de derechos en los que la Administración ostente un interés
directo, la demanda deberá dirigirse contra el Ministerio Fiscal".
Según los preceptos citados son impugnables ante los
órganos del orden jurisdiccional civil las calificaciones negativas del
registrador y, en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la
Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso
contra la calificación de los registradores. Es decir, la Ley establece una
actuación distinta y diferenciada de impugnación según se trate del recurso
judicial directo contra la calificación del registrador o del recurso judicial
frente a la Dirección General del Registro y del Notariado resolviendo el
recurso en vía gubernativa interpuesto contra dicha calificación, que va a
resultar determinante de la legitimación en el orden jurisdiccional civil.