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miércoles, 25 de diciembre de 2013

Civil – Familia. Momento a tener en cuenta para el abono de la pensión fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial. Desde la presentación de la demanda, o bien desde la sentencia recaída.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

PRIMERO.- 1. La cuestión de fondo que plantea el presente caso, en donde resultó declarada la filiación no matrimonial del recurrente como padre del menor, es la relativa al momento a tener en cuenta para el abono de la pensión de alimentos fijada, ya con relación a la presentación de la demanda, o bien desde la sentencia recaída.
2. En síntesis, en el iter procesal tanto la Sentencia de Primera Instancia como la de Apelación, precisada en el auto de aclaración de 13 de febrero de 2012, estimaron el momento del abono de la pensión de alimentos en relación a la presentación de la demanda.
Recurso de casación. Sentencia dictada en unificación de doctrina: alimentos. Momento a tener en cuenta para el abono de la pensión fijada en un proceso de declaración de filiación no matrimonial. Artículo 148, párrafo primero, del Código Civil.