Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón (s. 1ª) de 11 de octubre de 2011 (D. ESTEBAN SOLAZ SOLAZ).
SEGUNDO.- (...) El delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, es considerado mayoritariamente como un delito permanente (SAP Madrid, Sección 5ª, Núm. 1048/2000, de 24 Jul., SAP Guipúzcoa, Sección 2ª, de 29 Jul. 2003, SAP Cuenca, Sección 1ª, Núm. 24/2005, de 15 Mar., SAP Barcelona, Sección 10ª, Núm. 23/2010, de 22 Feb. y SAP Pontevedra, Sección 2ª, Núm. 128/2010, de 10 Sept., entre otras muchas), siendo también jurisprudencia reiterada que en esta clase de delitos existe un período consumativo que se inicia con la realización de los elementos constitutivos del delito y que, termina con la cesación de la permanencia hasta cuyo momento el delito es actual, por lo que es indudable que la legislación aplicable es la que se hallaba en vigor en la fecha en que se produjo la cesación de la situación antijurídica, como señala la STS , Sala 2ª, Núm. 1520/1994, de 23 Jul., y en el mismo sentido el ATS, Sala 2ª, de 13 Jul. de 1999 (Auto de Inadmisión Núm. 67/1998) que cita la doctrina de la Sala , entre otras en STS, Sala 2ª, de 21 Dic. 1990 señalando que al tratarse de un delit permanente, se está cometiendo o perpetrando a lo largo de toda la dinámica comisiva, y en tanto en cuanto persista la antijuridicidad del comportamiento o de la acción que se prolonga en el tiempo, y si, durante ese período de infracción sostenida del ordenamiento penal y antes del cese de los efectos antijurídicos de la infracción entra en vigor una norma penal más rigurosa, ésta será aplicable a esa porfiada conducta. Pues bien, acorde con tal naturaleza jurídica, el ilícito fue cometido bajo la vigencia de la regulación contenida en el nuevo artículo 227 CP que es por tanto el que resulta de aplicación a los hechos, con independencia de que constituya o no norma más favorable al reo atendida la nueva penalidad que el mismo introduce frente al régimen derogado. El motivo, por ello, debe ser desestimado.