Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 29 de mayo de 2020 (Dª. María de los Ángeles
Parra Lucan).
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PRIMERO.- Antecedentes
El presente litigio tiene su origen
en la demanda interpuesta por la propietaria de una plaza de garaje que no
había inscrito su título en el Registro de la Propiedad cuando se decretó el
embargo de la plaza en ejecución de una sentencia dictada en un monitorio
seguido contra quien se la había vendido años atrás y continuaba figurando como
titular registral.
La propietaria se personó en el
procedimiento de ejecución, impugnó el decreto de adjudicación y promovió
incidente de nulidad de actuaciones antes de que se inscribiera la adjudicación
en el Registro de la Propiedad, pero sus solicitudes fueron desestimadas por
considerar el órgano ejecutante que en ese momento el reconocimiento del
derecho de propiedad excedía del ámbito de la ejecución y debía ventilarse en
el declarativo correspondiente.
La propietaria interpone entonces
demanda contra ejecutante, deudor ejecutado y adjudicatario mediante la que
solicita que se declare la nulidad de la ejecución con fundamento en la falta
de validez de las actuaciones procesales conducentes a la enajenación forzosa
del bien embargado al haberle producido indefensión.
Solicita también que se declare su
derecho de propiedad sobre la plaza de garaje, que no habría sido adquirida de
manera irreivindicable por la adjudicataria dada la ausencia de buena fe.
En las dos instancias se ha estimado
la demanda y recurre en casación la adjudicataria. El recurso de casación va a
ser desestimado.