Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de julio de 2019 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
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SEGUNDO.- El motivo primero denuncia la
oposición de la sentencia recurrida a la doctrina de esta sala al interpretar
el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que se considera infringido. La
parte recurrente sostiene que la cláusula según la cual la aseguradora no
presta cobertura en los casos en que el conductor se encuentre bajo la
influencia de bebidas alcohólicas es limitativa de derechos del asegurado y por
ello se halla sujeta a los requisitos y exigencias derivados del artículo 3 de
la Ley de Contrato de Seguro, de modo que debe cumplir para su plena validez
con la doble exigencia que establece el artículo 3 LCS. En consecuencia ha de
destacarse la cláusula de modo especial y aparecer específicamente aceptada por
escrito, siendo así que en este caso constituye hecho no controvertido que las
condiciones particulares y generales de la póliza ni siquiera fueron firmadas
por el tomador por lo que no pudieron se aceptadas.
Para acreditar el interés casacional
menciona las sentencias núm. 402/2015, de 14 de julio, de 15 de diciembre de
2011 (rec. 1196/2009) y de 12 de febrero de 2009 (rec. 1137/2004).
La primera de dichas sentencias,
dictada por la sala en pleno, contiene doctrina que ha sido reiterada por otras
posteriores, como la núm. 234/2018, de 23 de abril, y afirma lo que sigue:

