Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 9 de marzo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1.- Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en
la instancia:
i) El 11 de marzo de 2003, D.
Obdulio junto con su cónyuge Dª Silvia y sus dos hijos, aquí demandantes, D.
Obdulio y D. Oscar, formalizaron un contrato de compraventa de negocio por el
que adquirían el negocio de farmacia y óptica que giraba bajo la denominación
comercial de "Óptica y Farmacia Erasum", sito en Santander, calle
Calvo Sotelo, 2-bajo, con todos los derechos y obligaciones que de su
titularidad se derivan por importe de 1.502.530,26 euros. Las partes pactaron
que la fecha de cierre de los negocios de óptica y farmacia sería el 31 de
enero de 2003.
ii) El 2 de enero de 2004, D.
Obdulio y D.ª Silvia (padres de D. Obdulio y D. Oscar) suscribieron, como
prestatarios, una escritura de préstamo con garantía de hipoteca inmobiliaria,
por importe de 920.000 euros, con Bancofar, S.A. (que posteriormente cedería el
crédito derivado de este préstamo a Bankia, S.A. mediante escritura de 1 de
julio de 2014), con un plazo de amortización de 15 años, un interés fijo el
primer año y variable el resto del plazo, con una cláusula de "limitación
a la variación del tipo de interés" (tercera bis, apartado 5) del
siguiente tenor:
"Transcurrido el primer periodo
de doce meses del presente préstamo, en ningún caso el tipo de interés nominal
anual aplicable será inferior al tres por ciento anual (3,00%) o superior al
quince por ciento anual (15,00%), cualquiera que fuese el tipo resultante por la
aplicación de los mecanismos de revisión pactados".
En la cláusula decimonovena de esta
escritura, bajo el epígrafe "Advertencias y reservas legales", se
hace constar lo siguiente:
"El Notario autorizante hace
constar y advierte, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Orden
Ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones
financieras de los préstamos hipotecarios, lo siguiente:
"a) Que la parte prestataria ha
tenido derecho a examinar el proyecto de escritura pública de préstamo
hipotecario en su despacho durante los tres días hábiles anteriores a su
otorgamiento. [...]
"d) Que se han establecido unos
límites mínimos del tres (3'00) por ciento y máximos del quince (15'00) por
ciento a las variaciones del tipo de interés ordinario y del veinticinco
(25'00) por ciento en los moratorios".
iii) El 3 de septiembre de 2008, D.
Oscar y los esposos D. Obdulio y Dª. Cecilia, previa compra del local
hipotecado, se subrogaron como deudores en el préstamo hipotecario anterior,
suscrito inicialmente por sus padres, y pactaron su cancelación parcial, una
ampliación de su importe inicial y una novación de alguna de sus condiciones
financieras (apartado c de la estipulación tercera sobre "intereses
ordinarios"). En esta escritura se hacía referencia al préstamo originario
de 2004 en el que se subrogaban los otorgantes, y cuyos pactos modificaban en
los términos indicados, pero no se les entregó copia, ni se reprodujo en la
escritura de subrogación el tenor de la estipulación tercera bis, apartado 5,
en que se incluía la cláusula suelo. Tampoco se les entregó ningún folleto
informativo ni oferta vinculante. En aquella escritura de novación y ampliación
se incluía una estipulación novena, bajo el epígrafe de "Ratificación
general", del siguiente tenor: