Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla-León sede en
Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez
Greciano).
SEGUNDO.- Al amparo ya del artículo 193 c de la LRJS, considera
procedente la revocación de la sentencia, entendiendo que ha existido causa de
nulidad por discriminación por razón de minusvalía. Entendiendo, además, que no
existen causas objetivas para dar lugar al despido.
De los hechos probados, incluyendo la rectificación
aceptada por esta Sala se determina que:
a). La actora tiene una minusvalía del 65%, lo que no
obsta a haber trabajado en la empresa desde 2004, pero habiendo existido una
conversión de su contrato a indefinido desde 13 de enero de 2005.
b). El despido de la trabajadora lo es por causas
técnicas, organizativas y de producción, que se concretan en una fuerte
disminución de la actividad de la empresa, y reducción de pedidos. Y cambios
introducidos en el Departamento de Producción tecnificando los procesos
productivos.
c). La empresa facturó por ventas en el año 2011,
8.030.906, en el año 2012, 7.116.471 euros, y en el 2013 de 7.367.996 euros.
d). Exigiéndose la necesidad de amortizar su puesto de
trabajo de operaria de producción. Para dar lugar a una reducción del gasto,
derivado de la disminución de pedidos a la empresa.
e). Los datos económicos de la empresa son facturación
por ventas, año 2012, de 7.116.471,43 euros, incrementadas las ventas en el año
2013. Siendo la evolución de ventas de menos del 8 por ciento en el año 2011,
de 7,12 % en el año 2012, en el 2013 del 7,37 %, y en el primer trimestre del
año 2014, del 3,22 %. Habiendo extinguido otras relaciones laborales
anteriormente.
f). La empresa ha introducido innovaciones tecnológicas
consistentes en robots manipuladores, cintas transportadoras, cintas
transportadoras imantadas, separadoras de bebedores, platos rotativos, máquinas
bi-inyección, conllevando la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
En relación con la primera de las tesis, la nulidad del
despido por razón de minusvalía, hemos de recordar el contenido de la STSJ de
Madrid de fecha de 16 de diciembre de 2013, donde se venía a señalar que: Para
que se declare la nulidad del despido es preciso que la extinción de la
relación laboral sea la consecuencia del despido discriminatorio. Es decir que
en la decisión extintiva ha concurrido alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el
articulo 4.2 C del Estatuto de los Trabajadores.