Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de junio de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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CUARTO.- Formulación del segundo motivo.
1.- El segundo motivo del recurso
denuncia la infracción del art. 1152 CC y de la doctrina jurisprudencial
contenida en la sentencia 149/2014, de 10 de marzo
2.- En su desarrollo, en resumen, se
aduce que la decisión de la Audiencia se opone a la doctrina jurisprudencial de
este Tribunal Supremo contenida en la indicada sentencia, en virtud de la cual
en los contratos por negociación en los que expresamente se prevea una pena
convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, la misma
debe ser aplicada sin entrar a analizar los concretos daños contractuales que
pudieran derivarse, conforme al principio dispositivo de las partes.
QUINTO.- Decisión de la sala. Contrato de
servicios por negociación. Pena convencional del ejercicio de desistimiento
unilateral de las partes (artículo 1152 y 1154 del Código Civil).
Improcedencia de la facultad de moderación. Doctrina jurisprudencial aplicable.
Estimación.
1.- Dispone el art. 1152 CC:
"En las obligaciones con
cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de
intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
"Sólo podrá hacerse efectiva la
pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente
Código".