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sábado, 17 de julio de 2021

Contrato de servicios por negociación. Pena convencional del ejercicio de desistimiento unilateral de las partes. Improcedencia de la facultad de moderación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 29 de junio de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8503828?index=0&searchtype=substring]

CUARTO.- Formulación del segundo motivo.

1.- El segundo motivo del recurso denuncia la infracción del art. 1152 CC y de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia 149/2014, de 10 de marzo

2.- En su desarrollo, en resumen, se aduce que la decisión de la Audiencia se opone a la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo contenida en la indicada sentencia, en virtud de la cual en los contratos por negociación en los que expresamente se prevea una pena convencional para el caso de desistimiento unilateral de las partes, la misma debe ser aplicada sin entrar a analizar los concretos daños contractuales que pudieran derivarse, conforme al principio dispositivo de las partes.

QUINTO.- Decisión de la sala. Contrato de servicios por negociación. Pena convencional del ejercicio de desistimiento unilateral de las partes (artículo 1152 y 1154 del Código Civil). Improcedencia de la facultad de moderación. Doctrina jurisprudencial aplicable. Estimación.

1.- Dispone el art. 1152 CC:

"En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

"Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código".