Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de julio de 2024 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Partiendo de la declaración de
nulidad contractual, que al no ser recurrida por la demandada ha quedado firme,
la cuestión jurídica planteada en el recurso de casación se limita a la forma
en que debe llevarse a cabo la restitución de las prestaciones consiguiente a
la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turno cuando las partes han
cancelado y extinguido los derechos de aprovechamiento correspondientes a
contratos celebrados con anterioridad y la empresa, en lugar de restituir en
dinero el valor que les atribuye, lo imputa como parte del precio de los nuevos
derechos que se transmiten en virtud del contrato impugnado.
La sentencia recurrida ha entendido que la
empresa debe restituir en dinero el valor que ella misma atribuyó a los
derechos que cancelaba al celebrar el contrato anulado y que no restituyó.
Recurre en casación la empresa y su recurso va a ser desestimado.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1. La parte actora (Isidora y Gloria)
interpuso demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de dos contratos
suscritos el 27 de enero de 2014 y el 30 de enero de 2015 con la demandada
(Holiday Club Canarias Sales and Marketing SLU, en adelante, Holiday) y la
condena a la demandada a pagarle a la cantidad resultante de restar a lo
abonado (62.490 €) la parte proporcional correspondiente a los años disfrutados
por la parte actora hasta la declaración de nulidad.
Por lo que aquí interesa, para el caso de que
se declarara la nulidad de los contratos, Holiday se opuso a la cantidad
reclamada argumentando que la mayor parte del precio se le había abonado
mediante la transmisión de derechos de tiempo compartido sobre semanas de las
que los actores eran titulares con anterioridad, algunas de ellas compradas a
otra empresa que nada tiene que ver con ella (en fechas en las que Holiday ni
tan siquiera existía) y otras compradas a un particular.
2. El juzgado dictó sentencia por la que
declaró la nulidad de los contratos y acordó que Holiday debía restituir a las
demandantes "en los derechos de uso que fueron utilizados como medio de
pago en contrato declarado nulo, haciendo constar que en el caso de no ser
posible la restitución de los derechos de uso, la demandada deberá entregar a
los actores la cantidad de 78.395 euros, con los intereses legales desde la
interposición de la demanda".

