Sentencia del Tribunal
Supremo (1ª) de 24 de enero de 2024 (D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. D. Maximino, D.
Miguel, D.ª Eugenia y D. Obdulio interpusieron una demanda contra la Comunidad
de Propietarios de CALLE000 n.º NUM000, de Bilbao, en la que ejercitaron una
acción de impugnación respecto del "[a]cuerdo denegatorio de la Junta de
propietarios de fecha 26 de Septiembre de 2016 en relación con la solicitud
[...] de autorización para la apertura de puertas de acceso a las viviendas
NUM001 y NUM002 de la NUM004 planta, antes local, en el descansillo de la
NUM004 planta del edificio [...], por ir en contra del título constitutivo y
amparase en un ejercicio abusivo de derecho".
Los hechos
que se afirman en la demanda como fundamento de la pretensión son los
siguientes:
i) Los
demandantes son propietarios de las viviendas letra NUM002 y letra NUM005 de la
planta NUM004 de la casa n.º NUM000 de la CALLE000 de Bilbao que derivan de la
finca matriz descrita como lonja o local comercial o industrial en el piso
NUM003 de la misma casa.
ii) La
licencia otorgada por el Ayuntamiento de Bilbao para la realización de la obra
de conversión del local en viviendas exige que el acceso a estas se lleve a
cabo por el interior del inmueble. Ello, en cumplimiento de la normativa
municipal.
iii) La
ejecución de la obra y la modificación de destino de la finca se comunicó a la
comunidad de propietarios, y su administrador, en mayo de 2009, remitió
información a todos los copropietarios indicando expresamente que tanto la obra
como la modificación se ajustaban a la legalidad.
iv)
Ejecutada la obra y abiertas en el descansillo del piso NUM003 las puertas que
daban acceso a las dos viviendas, el 29 de diciembre de 2009, la comunidad
interpuso una demanda para que se declarara que la apertura de dichas puertas
era ilegal y se restableciera en su estado primitivo el descansillo del piso
NUM003.
Los ahora
demandantes se opusieron alegando que no era precisa la autorización de la
junta de propietarios para la mencionada apertura, ya que las normas de la
comunidad les facultaban para llevarla a cabo.