Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2013 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
SEGUNDO.- (...) 1. El derecho a la presunción de inocencia reconocido
en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe
ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya
desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones
constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido
incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica,
las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para
desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal
alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma
declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos,
descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa
ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.
El control casacional se orienta a verificar estos extremos, sin que
suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada
por el tribunal de instancia.
No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria
efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de
comprobar la racionalidad de aquella y la regularidad de la prueba utilizada.