Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 10 de diciembre de 2014 (D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA).
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PRIMERO.- Sobre el objeto del proceso.
Los hechos que subyacen a la contienda que accede a esta
segunda instancia son los siguientes: 1º) el 31 de diciembre de 2008 la entidad
financiera UNICAJA otorgó un préstamo por importe de 140.000 euros a favor de
EUROPEA DE SOPORTES MAGNÉTICOS (ESOMAG) SL, a devolver en 36 meses a un tipo de
interés del 8,750 % y de demora del 18%; 2º) Dª. Victoria prestó fianza
solidaria a dicha operación, junto con otras siete personas físicas (Domingo,
Estefanía, Feliciano, Gema, Gervasio, Hipolito y Justa) y otra jurídica
(PROINFOT SA); 3º) Dª. Victoria no es socia de la entidad ESOMAG; 4º) Dª.
Victoria está casada con D. Gervasio, con quien tiene suscritas capitulaciones
matrimoniales desde el año 1993, donde se pactó que el régimen económico
conyugal sería el de separación de bienes; 5º) D. Gervasio es socio de ESOMAG,
con una participación del 18,12 % en su capital social; 6º) ESOMAG, tras una
primera comunicación al juzgado, en abril de 2009, de que se encontraba
negociando con sus acreedores, fue finalmente declarada en concurso de
acreedores en noviembre de ese año; 6º) Dª. Victoria tuvo que presentarse en
concurso voluntario en el año 2010, aduciendo que la deuda que tenía con
diversas entidades financieras por avales prestados a tercero ascendía a
5.933.780,43 euros y que carecía de capacidad económica para atenderla con su
patrimonio.
La administración concursal del concurso de la Sra.
Victoria atacó, mediante el ejercicio de la acción rescisoria (artículo 71 de
la LC), la fianza que ésta había otorgado en su momento ante UNICAJA, alegando
su carácter de acto de disposición a título gratuito (artículo 71.2 de la LC)
y, en cualquier caso, su consideración de actuación perjudicial para la masa (artículo
71.4 de la LC), a fin de eliminar tal garantía personal que comprometía, en
beneficio de tercero, el patrimonio de la Sra. Victoria .