Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de abril de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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SEGUNDO.- Motivos primero y segundo.
En el motivo primero, se cita como
norma infringida los arts. 1902, 1907 y 1910 CC. Justifica el interés
casacional en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo,
recogida en las sentencias de esta Sala 384/1993, de 20 de abril y 334/2001, de
6 de abril (aunque no se cita por el recurrente, la misma doctrina se aplica en
la STS 807/2003, de 22 de julio).
En la primera sentencia se admite la
aplicación del art. 1902 CC para justificar la responsabilidad del propietario
en casos como el aquí planteado, pero solo: «[...] en el supuesto de que
habiendo sido la causa determinante del daño el mal estado de las instalaciones
de la vivienda, el propietario-arrendador, conociendo dicha circunstancia,
hubiera dejado de cumplir la obligación que le incumbe de repararlas [...].
[...], no es legal ni racionalmente exigible una constante supervisión de la
vivienda, que han de presumir se encuentra en buen estado, cuando el
arrendatario no les ha comunicado la necesidad de reparación alguna, como es su
obligación, conforme establece el art. 1559 del Código Civil».
En la segunda de las sentencias
citadas, la Sala excluye la aplicación del art. 1907 CC para resolver la
cuestión relativa a la indemnización de daños y perjuicios ocasionados en el
local situado en la planta inferior por filtraciones de agua procedentes de un
piso superior, al considerar que se trata de un supuesto de hecho totalmente
distinto al contemplado en el citado precepto.
En el motivo segundo se cita como
norma infringida el art. 1554 CC. Justifica el interés casacional en la
oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la
obligación del arrendador de efectuar reparaciones en el inmueble arrendado,
que se recoge en la STS 384/1993, de 20 de abril.